REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JAIME AROLDO SANCHEZ CRUZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.185.241.
PARTE DEMANDADA: ISMELDA NORIEGA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.354.369, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GIL BLANCO y MARIA LUISA MATEHEUS SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s. 30.997 y 94.497 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SHEIDYMAR CAMACARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 122.337.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 9618.
En fecha 22 de febrero de 2008, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado JAIME AROLDO SANCHEZ CRUZ, contra ISMELDA NORIEGA PORTILLO, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 27 días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ.,

ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,

ABOG. BARBARA D´ANGELO P.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,


MFP/judith.-
Exp. 9618