REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3857-07.-
PARTE ACTORA: ALEJANDRO STAPLETON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-399.476 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.469.-
PARTE DEMANDADA: EDGAR OSWALDO FUNES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.730.643 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano ALEJANDRO STAPLETON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-399.476, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Luis Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.469, mediante la cual demandó al ciudadano EDGAR OSWALDO FUNES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.730.643 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2.007 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Edgar Oswaldo Funes, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda. Se libró la Boleta respectiva. Así mismo se fijó al Tercer (3er) día de Despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Diciembre de 2.007, compareció el ciudadano Edgar Oswaldo


Funes, en su carácter de demandante, debidamente asistido de Abogado y presentó mediante escrito, reforma de demandada, constante de Dos (2) folios útiles; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2.008.- Así mismo el ciudadano Alejandro Stapleton, en su carácter de demandante, mediante escrito, confirió Poder Apud Acta al Abg. Luis Augusto Martínez Guzmán, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.469.-
En fecha 18 de Enero de 2.008, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano Harrinso Moreno, y consignó mediante consignó Boleta de Citación del ciudadano Edgar Oswaldo Funes, por cuanto fue imposible localizarlo. (folio 13 del expediente).-
En fecha 22 de Enero de 2.008, compareció el Abg. Luis Augusto Martínez Guzmán, Inpreabogado N° 80.469, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó mediante diligencia el desglose de la citación con las respectivas copias del libelo, para insistir en el practica de la misma; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Enero de 2.008, lo acordó de conformidad, ordenándose corregir la foliatura, de conformidad con el articulo 109 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Enero de 2.008, compareció el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano Harrinso Moreno, y consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano Edgar Oswaldo Funes. (Folios 16 y 17 del expediente).
En fecha 06 de Febrero de 2.008, compareció el ciudadano Edgar Oswaldo Funes, en su carácter de demandado, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de un (1) folio útil.-
En fecha 07 de Febrero de 2.008, comparecieron, por una parte, el Abg. Luis Augusto Martínez Guzmán, Inpreabogado N° 80.469, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra, el ciudadano Edgar Oswaldo Funes, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-8.730.643, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado Jesús Enrique Torrealba, Inpreabogado N° 56.148, y presentaron escrito de Transacción, constante de dos (2) folios útiles, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-