REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 14 de Febrero de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 07-3832.
PARTE ACTORA: TUAN-NA HU, Cédula de Identidad Nro. V-11.984.045.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LINA CAMACHO, Inpreabogado No.:120.034.-
PARTE DEMANDADA: ANGELICA MARIA CASTRO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.432.040.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, Inpreabogado No.:94.009.-
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo, presentada en fecha 22 de Octubre de 2007, por la Ciudadana TUAN-NA HU, asistida por la Abogado en ejercicio AZAVACHE MAIGUALIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:120.673, contra la Ciudadana ANGELICA MARIA CASTRO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.432.040.
En fecha 24 de Octubre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2007, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, la demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, la actora le otorga poder apud-acta a la Abogado Lina Camacho, Inpreabogado No.:120.034. y presenta diligencia donde expone alegatos.
En fecha 08 de Noviembre de 2007, la demandada presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de Noviembre de 2007, rindieron declaración los testigos Victoria Díaz Santana, Júnior José Milano Ontiveros, Daniel Gabriel Terán Sánchez, titulares de las cedula de identidad No..2.903.322, 14.741.220, 17.245.611, respectivamente, en la misma fecha la parte actora presenta escrito de pruebas, la cual fue admitida salvo su apreciación en la definitiva en fecha 15 de Noviembre de 2007.
En fecha 16 de Noviembre de 2007, la parte demandada presenta escrito de impugnación de documentos.
En fecha 22 de Noviembre del alguacil deja constancia de haber realizado entrega de oficio No.:531 de fecha 09 de Noviembre de 2007.
En fecha 07 de diciembre mediante auto y a instancia de la actora se ordeno ratificar oficio No.: 531-07 de fecha 09-11-2007.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, el alguacil deja constancia de entrega del oficio No.:574-07.
En fecha 18 de Enero de 2007, se agrego a los autos prueba de informes recibido.
II
Alega la parte actora en su escrito libelar que la Administradora Inmobiliaria OFICAD SA, celebro contrato de arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, en el Conjunto Residencial Boyacá, Carretera Nacional Cagua, Villa de Cura, ubicado en el quinto piso o planta, que dicho contrato de arrendamiento fue celebrado a tiempo determinado con la ciudadana Angélica Maria Castro Herrera, en fecha 01 de marzo de 2000, el cual tenia una duración de un año, es decir, vencía el 01 de marzo de 2001, que vencido el contrato se convirtió a tiempo indeterminado, que se estableció un canon de arrendamiento de ciento cincuenta mil bolívares, pagaderos dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada mes, es decir, se debían cancelar por mensualidades vencidos y que debía cancelar los servicios básicos, que el canon de arrendamiento se fue ajustando con el transcurso del tiempo, que en los actuales momentos la arrendataria no ha pagado los meses correspondientes a agosto y septiembre de 2007, encontrándose atrasada en la cancelación de los cánones de arrendamiento. Fundamenta la demanda en los artículos 1.600,1.614,del Código Civil y literal “A” del articulo 34 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario, demanda la entrega del inmueble arrendado, la cancelación de las mensualidades vencidas, la cancelación de los servicios públicos, los intereses moratorias, la indexación monetaria y las costas.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Manifiesta la demandada que conviene en que celebro contrato de arrendamiento por tiempo determinado que vencido el mismo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, estando vigentes todas las cláusulas, salvo el canon a cancelar ya que fue aumentado a trescientos cincuenta bolívares mensuales, que también convinieron que la forma de pago es cada tres meses, en virtud de que el esposo viaja mucho por su trabajo y cuando viene es que puede cancelar.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Invoca el principio de la comunidad de la prueba, promueve testifícales, a los ciudadanos Victoria Díaz Santana, Overryssel Nieves Gedde Díaz, Júnior José Milano Ontiveros y Daniel Gabriel Terán Sánchez, todos suficientemente identificados en autos y de los cuales solo el segundo de los nombrados no compareció a rendir declaración.
De la declaración de la testigo Victoria Díaz Santana, titular de la cedula de identidad No.:2.903.322, la misma manifiesta que en el año 2001, realizo la cancelación del canon de arrendamiento de dos o tres meses del inmueble arrendado, con lo cual a juicio de esta juzgadora se probo que se cancelaba dos o tres meses de arrendamiento, pero no se probo el convenio efectuado entre las partes de cancelar cada tres meses.
De la declaración del testigo Overyssel Nieves Gedde Díaz, se declaro desierto ya que no compareció en la oportunidad fijada.
Respecto al testigo Júnior José Milano Ontiveros, en mismo manifiesta que el esposo de la demandada labora como chofer en la misma empresa y que trabajan viajando y que dichos viajes duran de un mes a dos meses.
Respecto a la declaración del ciudadano Daniel Gabriel Terán Sánchez, manifiesta que conoce al esposo de la demandada de trato en virtud de que trabajan juntos, y que en los viajes que realizan producto de su trabajo duran aproximadamente de cinco días a tres meses.
CAPITULO TERCERO
PRUEBA DE INFORMES. Promueve informe solicitado a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Boyacá, y consta en autos informe inserto a los folios 85 al 86 que cancela en forma bimestral o trimestral al condominio.
DOCUMENTALES: Presenta serie de recibos de cancelación de cánones de arrendamiento donde se observa que, efectivamente se realizaban cancelación a la fecha pero luego se observa que las cancelaciones se efectuaron atrasados con relación a lo pactado en el contrato de arrendamiento, es decir, observa esta Juzgadora que los recibos siguen expidiéndose mensualmente y no trimestral o bimestralmente, sin embargo la demandada paga en forma bimestral o trimestral.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
La parte actora presenta anexo al escrito libelar, como prueba de la relación arrendaticia el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes a la cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio, y presenta igualmente documento de propiedad del inmueble arrendado al cual esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1.360 del Código Civil.
En el lapso probatorio presenta facturas No.:002194, 002243 y 002311 emitida por la Administradora Inmobiliaria Oficad S.A., correspondiente a los meses Agosto, septiembre y octubre de 2007, siendo objeto de impugnación de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, a este respecto esta Juzgadora observa que el articulo señalado es claro en cuanto al documento que debe ser impugnado bajo la figura del articulo 444, es decir debe ser documento emanado por ella o su causahabiente, no siendo este el caso, debiendo declararse sin lugar la referida impugnación..
Promueve copia de facturas insertas al folio 68 al 73, las cuales fueron canceladas mensualmente, dichas copias fueron impugnadas, pero el caso es que alegando la demandada el principio de la comunidad de la prueba, con esta se prueba que en efecto esas mensualidades fueron canceladas.
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal, analizar si la acción es procedente o no, y observa que la acción intentada es la de Desalojo por falta de pago, en virtud de encontrarnos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, considera este Tribunal que es legalmente procedente de conformidad con el ordinal “A”, del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, procediéndose en consecuencia al analisis de las pruebas aportadas por las partes, y observa que la parte actora alcanza a probar y así lo conviene la demandada la existencia de la relación arrendaticia, el hecho controvertido es la forma de cancelación de los cánones de arrendamiento, observándose que en el contrato expresa claramente que deberán ser mensualmente y no trimestral o bimestralmente, y no alcanzando la demandada a probar que ese pacto fue celebrado, y habiendo probado la parte actora lo alegado en autos de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que los recibos de cobro se emitían mensualmente, motivo por el cual a juicio de esta juzgadora se encuentra probado en autos la insolvencia de dos mensualidades arrendaticias consecutivas cubriendo así el actor los parámetros exigidos por el legislador para declarar el desalojo, como en efecto se declara. Así se decide.
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