REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciocho (18) de Febrero de 2008.
198º y 149º


EXPEDIENTE: 07-3846.
PARTE ACTORA: EZEQUIEL RODRIGUEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.735.871.-
PARTE DEMANDADA: KEILA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.169.085.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
Sentencia definitiva

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Cumplimiento de Contrato, presentado en fecha 14 de Noviembre de 2007, por el Ciudadano EZEQUIEL RODRIGUEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.735.871, debidamente asistido de Abogado en ejercicio Carlos Manuel Reyes Kinsler, Inpreabogado No.:81.175, contra la ciudadana KEILA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.169.085.-
En fecha 23 de Noviembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.-
En fecha 29 de Noviembre de 2007, el actor otorga poder apud-acta al Abogado en ejercicio Carlos Manuel reyes Kinsler, Inpreabogado No.:81.175.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicita medida de secuestro.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, se ordeno abrir cuaderno de medida a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud.
En fecha 18 de diciembre de 2007, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el demandado presenta escrito de contestación a la demanda.
Llegada la oportunidad de promover pruebas solo la parte actora procedió en consecuencia. La cual fue admitida mediante autos de fecha 14 de enero de 2008.
II
Alega el actor en su escrito libelar, que en fecha 27 de enero de 2006, le arrendó un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Mariño cruce con Bermúdez de la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, a la demandada, que el tiempo de duración del contrato era de un año fijo contado a partir del primero de febrero de 2006, que el canon de arrendamiento era de doscientos mil bolívares los primeros seis meses y doscientos cincuenta a partir del séptimo mes. Fundamenta su acción en los artículos 1.264 , 1.159 del código civil y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, demanda el cumplimiento del contrato, es decir la entrega del inmueble libre de personas y cosas, , la cancelación de los establecido en la cláusula décima como cláusula penal, la cancelación de los honorarios y costas.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
La demandada conviene en la existencia de una relación jurídica contractual arrendaticia, conviene igualmente en el canon de arrendamiento pactado, manifiesta que el actor la ha demandado en dos oportunidades una por resolución y otra por desalojo, motivo por el cual debió realizar las consignaciones por ante este Tribunal, que el contrato se convirtió en tiempo indeterminado.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
Anexo al escrito libelar presenta el documento fundamental de la demanda, es decir, el documento donde se pacta la relación arrendaticia, el cual no es objeto de controversia en virtud de que la parte demandada conviene en ella.

Ahora bien, corresponde analizar si la acción de Cumplimiento de Contrato es procedente, o no lo es, y observa esta Juzgadora que el contrato tiene como fecha de inicio el 01 de febrero de 2006, por un año fijo y que vencido, disfruta de la prorroga legal , correspondiéndole de conformidad con el articulo 38 numeral a, es decir, de seis meses, venciéndose el mismo en fecha 01 de Agosto de 2007, y observa esta juzgadora que el actor presenta la demanda de cumplimiento de contrato en fecha 14 de Noviembre de 2007, y es decir, tres meses después de vencida la prorroga legal en el contrato de marras, quedando entonces para la fecha de presentación de la demanda un contrato a tiempo indeterminado, en consecuencia del anterior analisis se desprende que el actor yerro al intentar la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga, motivo por el cual es forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la acción. Así se decide.