REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008).
196º y 147º
EXPEDIENTE: 3867-08.-
PARTE ACTORA: ISAAC LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-988.043, en su carácter de Director-Gerente de la Firma Mercantil ISAAC LARA C.A.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CELSA CAROLINA DEL VALLE ROMERO y YOLEIDA DÍAZ OLIVEROS, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 50.600 y 67.514 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ANDREA RAFAELA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.024.754.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano ISAAC LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-988.043, en su carácter de Director-Gerente de la Firma Mercantil ISAAC LARA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre de 1.985, anotado bajo el N° 18, Tomo 31-A, domiciliada en la Ciudad de Cagua, Estado Aragua, asistido por la Abogada en ejercicio, Celsa Carolina Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.600, mediante la cual demandó a la ciudadana ANDREA RAFAELA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.024.754; fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2.008 y se ordenó el
emplazamiento de la demandada, ciudadana Andrea Rafaela Guzmán, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda. Se libró la Boleta respectivas. Así mismo se fijó al Cuarto (4to) día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Enero de 2.008, compareció el ciudadano Isaac Lara, en su carácter de Director-Gerente de la Firma Mercantil Isaac Lara C.A, parte actora en el presente juicio y mediante escrito otorgó Poder Especial amplio y suficiente a las Abogadas Celsa Carolina Del Valle Romero y Yoleida Díaz Oliveros, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 50.600 y 67.514 respectivamente.-
En fecha 11 de Febrero de 2.008, comparecieron, por una parte, la ciudadana Andrea Rafaela Guzmán, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.024.754, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el Abogado Saturnino Rafael Coronado Guzmán, Inpreabogado N° 47.580 y por la otra, la Sociedad Mercantil Isaac Lara C.A., representada por su Director-Gerente, ciudadano Isaac Lara, titular de la Cedula de Identidad N° V-988.043, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada Celsa Carolina Romero, Inpreabogado N° 50.600, y presentaron escrito de Transacción, constante de dos (2) folios útiles, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
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