REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecinueve (19 ) de Febrero de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 07-3850.
PARTE ACTORA: MANUEL SEGUNDO VIRGUEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad No.:991.199.-
PARTE DEMANDADA: ANA REBECA MORALES ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad No.:9.663.930.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:58.928.
MOTIVO: RESOLUCION Y DESALOJO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Sentencia Definitiva.
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Resolución y Desalojo de Contrato de Arrendamiento, presentado en fecha 27 de Noviembre de 2007, por Ciudadana Ada Coromoto Virguez Tovar, titular de la cedula de identidad No.:9.663.930, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano Manuel Segundo Virguez Alvarado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 991.199 y debidamente asistida por la Abogado Marielys Gabriela Tovar Barrueta, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:127.710, contra la Ciudadana Ana Rebeca Morales Ordóñez, titular de la cedula de identidad No.:9.663.930.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.-
En fecha 13 de Diciembre de 2007, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana Ana Rebeca Morales.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09 de Enero de 2008 la demandada otorga poder apud-acta al Abogado en ejercicio Shindig Escobar Zapata, el cual se encuentra inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:58.928.
En el lapso de promoción ambas partes presentaron los escritos correspondientes, siendo admitidos igualmente en tiempo útil.
En fecha 14 de enero la parte demandada se opone a la admisión de las pruebas de la actora en virtud de que no señalo el objeto de las mismas.
II
La accionante en el escrito libelar manifiesta que su representado celebro en fecha 23 de Mayo de 2005, contrato de arrendamiento, con la ciudadana Ana Rebeca Morales Ordóñez, supra identificada, sobre un inmueble constituido por una casa , distinguida con la letra y numero F-23, ubicado en la Urbanización Los Mangos, calle 5, Manzana F, Santa Cruz, Municipio Lamas del estado Aragua, habiendo convenido un canon de arrendamiento de ciento sesenta mil bolívares, los cuales serian cancelados los cinco primeros días de cada mes por mensualidades vencidas, se estipulo por tres meses, a partir del 09 de mayo de 2005 al 09 de Agosto del mismo año, prorrogable por tres meses mas, convirtiéndose hasta la presente fecha en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, convienen en que la cancelación de los cánones de arrendamiento sea efectuada en una cuenta de ahorros a nombre del Ciudadano Manuel segundo Virguez y su esposa Ada Guillermina Tovar de Virguez, en el Banco Banesco, No.: de cuenta :0134-0326-15-3262070602, que cancelo hasta el día 23 de Noviembre de 2005, y que el siguiente pago lo realizo el 02 de marzo de 2006, que el 30 de agosto realizo el ultimo pago correspondiente al mes de junio, que no ha cancelado los meses de julio, Agosto, septiembre y octubre2007, incurriendo el la insolvencia arrendaticia.
Fundamenta su acción en el literal “A” del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y el articulo 1.592 del Código Civil, demanda por Resolución y Desalojo de Contrato a tiempo determinado.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Rechaza y niega íntegramente en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora en la demanda, impugna la relación de pago consignadas y marcadas con la letra d. Niega haber incumplido con su obligación como arrendataria.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Reproduce el merito favorable que arroja el anexo marcado B, es decir, el contrato de arrendamiento que origina la relación arrendaticia.
Reproduce el merito favorable que arroja el anexo marcado c, igualmente reproduce el merito favorable que arroja el anexo marcado d y e. y como capitulo segundo invoca el principio de la comunidad de la prueba y adquisición procesal.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Promueve bauches de depósitos realizados que fungen como cancelación de los cánones correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2007, con el objeto de probar que esta solvente respecto a la cancelación de los meses mencionados. Promueve las consignaciones efectuadas por ante este despacho, de los meses Septiembre de 2007 a Noviembre del mismo año. Se acoge al Principio de la comunidad de la prueba y reproduce el merito favorable que arroga los anexos insertos a los folios 23 y 24.
Ahora bien, le corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la procedencia o no de la acción propuesta, observa que el accionante fundamenta su acción en los artículos 1.159, 1.167,1.264,1.269, 1.271, 1.275 y 1.592 del Código civil y 27,33,34 y 39 del Decreto con rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y en el petitorio la actora solicita que la arrendataria convenga o en su defecto sea condenada a los siguientes puntos concretos: “PRIMERO: En la Resolución del contrato…”.- Y SEGUNDO: “Que este digno Tribunal decrete el desalojo del inmueble….”, observa esta Juzgadora que el actor a la hora de escoger la pretensión, expone que es la resolución y desalojo, siendo los motivos para actuar distintos en las referidas pretensiones según lo establecido en las disposiciones que regulan la materia inquilinaria, debiendo entonces el actor calificar el contrato de arrendamiento, según sea a tiempo determinado o a tiempo indeterminado. Se observa que a pesar de que el accionante establece que el contrato que da lugar a la pretensión es un contrato verbal y en consecuencia a tiempo indeterminado, e inicialmente solicita la resolución del contrato de arrendamiento, posteriormente solicita el desalojo, acumulando pretensiones que son incompatibles, in acumulables y que no pueden solicitarse subsidiariamente la una de la otra, teniendo forzosamente que la demanda sea declarada inadmisible. Así se decide.
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