REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA

Cagua, 19 de Febrero de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 07-3856.
PARTE ACTORA: LUIS EUSEBIO RAMIREZ RAMIREZ, Cédula de Identidad Nro. V-3.937.363.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DALIS FREITES, Inpreabogado No.:10.198.-
PARTE DEMANDADA: JOSE PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.152.273.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Desalojo, presentada en fecha 07 de Diciembre de 2007, por el Abogado en ejercicio Rafael Dalis Freites, Inpreabogado No.:10.198, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano LUIS EUSEBIO RAMIREZ RAMIREZ, Cédula de Identidad Nro. V-3.937.363, contra el Ciudadano JOSE PRIETO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.152.273.
En fecha 13 de Diciembre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda.-
En fecha 10 de Enero de 2.008, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes ejercieron el derecho correspondiente, las cuales fueron admitidas en tiempo hábil.-
Ambas partes presentaron escritos de alegatos.


II
Alega el apoderado de la actora, que su representado pacto arrendamiento con el ciudadano José Prieto Fernández, sobre un inmueble ubicado en Cagua, constituido por terreno y casa quinta en la Urbanización Corinsa, con nomenclatura interna K-21-B, segunda etapa sector tres, agrupamiento residencial K, en Cagua, cuyos linderos generales de terreno son: Norte: con la parcela K-1; Sur: con la parcela K-22 y tramo curvo con calle Cuyuni, su frente; Este: con la parcela K-20 y Oeste: con la zona de protección , hoy distinguido con catastro municipal No.:126-48-21-01, que la duración del contrato es de seis meses contados del 30 de abril de 2005 y hasta el 29 de octubre de 2005 y prorroga legal de seis meses mas, que el canon de arrendamiento fue pactado en Doscientos ochenta mil bolívares, que la relación pasa a ser a tiempo indeterminado, que el arrendatario incurre en mora a partir del mes de enero de 2007, inclusive, fundamenta la demanda en los artículos 1.167 del Código Civil y literal “A” del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, solicita el desalojo del inmueble arrendado libre de personas y cosas, la cancelación de los meses de mora de canon de arrendamiento, la condenatoria en costas.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
Niega y contra dice tanto los hechos como el derecho, manifiesta que la relación jurídica contractual arrendaticia se origina en mayo de 1.998, niega encontrarse en alguna de las causales establecidas en el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
Anexo al escrito libelar el actor presenta contrato de arrendamiento el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código civil.
En el lapso probatorio impugna documentos que en fotostatos inserto a los folios 15 al 22, reconoce las copias insertas a los folios 23 al 44.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
La demandada presenta anexo al escrito de contestación e la demanda fotocopias de recibos contentivos de cancelación de cánones de arrendamiento del inmueble arrendado, dichos recibos insertos a los folios 15 al 22 fueron impugnados por ser fotocopias, pero en el lapso de promoción de pruebas la demandada presenta los originales los cuales esta Juzgadora los aprecia y les otorga valor probatorio respecto al lapso de inicio de la relación jurídica contractual arrendaticia. Respecto a la fotocopia del expediente administrativo de consignación arrendaticia efectuada por el demandado, esta Juzgadora apegada al Principio de Notoriedad Judicial le otorga valor probatorio, en el sentido de que se encuentra efectuando consignaciones arrendaticias.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar si efectivamente esas consignaciones son legítimamente efectuadas, es decir si fueron efectuadas conforme a los establecido en el Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario el cual establece como requisito esencial de consignación : 1.- que se efectué en virtud de un arrendamiento que tenga por objeto un inmueble urbano o suburbano.- 2.- Que el arrendador se rehúse a recibir el pago.- 3.-que la pensión de arrendamiento se encuentre vencida y la consignación se haga dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento del canon de acuerdo con lo convencionalmente pactado, cuando es a tiempo determinado, y cuando es un contrato a tiempo indeterminado antes del vencimiento de dos mensualidades consecutivas, pues si se efectúa a posteriori el arrendatario se considerara insolvente, en el caso de marras esta Juzgadora apegada al Principio de la Notoriedad Judicial observa en el expediente administrativo de consignación arrendaticia que cursa por ante este Tribunal con el No..32-2007, el Ciudadano José prieto Fernández, manifiesta que procede a consignar los meses de enero a Junio de canon de arrendamiento, en virtud de que el arrendador se niega a recibírselo, es decir el arrendatario no cumplió con los requerimientos establecidos en la ley especial para efectuar una consignación legitima, motivo por el cual es forzoso para esta juzgadora declarar con lugar la presente demanda.