REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veinticinco (25 ) de Febrero de 2008.
198º y 149º


EXPEDIENTE: 02-3143.
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON NUÑEZ ALFONZO, titular de la cedula de identidad No:3.272.000.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 94.273.
PARTE DEMANDADA: PARIDE TARICANI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E-8.963.699.
MOTIVO: DESALOJO.
Sentencia Definitiva.

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Desalojo, presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.002, por el Ciudadano Rafael Ramón Núñez Alfonso, titular de la cedula de identidad No:3.272.000, asistido de la Abogado en ejercicio Irma Martínez Romero, el cual se encuentra inscrita n el Inpreabogado No.:57.002, contra el ciudadano PARIDE TARICANI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E-8.963.699.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.-
En fecha 28 de Enero de 2003, el actor solicita copia simple a los efectos de expedir la compulsa.
En fecha 27 de marzo de 2003, el alguacil mediante diligencia informa al Tribunal la imposibilidad de localizar al demandado.
En fecha 10 de Abril de 2003, el actor solicita carteles, proveyéndose en tiempo hábil, procediéndose a petición de parte a designar defensor de oficio el cual fue citado y acepto el cargo asignado.
En fecha 08 de Octubre de 2003, la defensora de oficio procedió a dar contestación a la demanda y en fecha 22 de octubre de 2003, promovió pruebas la cual fue admitida mediante auto en fecha 22 de octubre de 2003.
En fecha 11 de Noviembre de 2003, el actor solicita sentencia.
En fecha 18 de Marzo de 2004, el actor solicita sentencia.
En fecha primero de Junio de 2004.
En fecha 03 de Junio de 2004, la parte actora se da por notificada de la sentencia, se ordeno la notificación de la parte demandada quien en tiempo hábil apela de la decisión y es oída la referida apelación en ambos efectos, remitiéndose el expediente al Tribunal de alzada, quine en fecha 20 de Octubre de 2005, emitió sentencia repositorio al estado de que se juramente nuevamente a la defensor de oficio, remitiéndose el expediente a este tribunal se cumplí con lo ordenado.
En fecha 08 de Febrero de 2006, el Abogado Andrés Osuna notifica al tribunal que el Ciudadano Paride Taricane, falleció y consigna copia fotostática del acta de defunción,
En fecha 23 de Febrero de 2005, mediante auto el Tribunal solicita copia certificada del acta de f defunción del ciudadano Paride Taricani al registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 06 de marzo de 2006, la parte actora presenta escrito de alegatos, en fecha 19 de Mayo de 2006, el actor consigna la copia certificada del acta de defunción del demandado.
Mediante auto en fecha 25 de Mayo de 2006, se ordeno la citación de los herederos conocidos y los desconocidos del Ciudadano Paride Taricani.
La parte actora presenta escrito de alegatos y solicita medida de secuestro, siendo que en fecha 12 de Junio de 2006.
Se procedió en consecuencia a realizar las publicaciones de edictos y carteles a los fines de alcanzar la citación de los herederos conocidos y desconocidos.
En fecha 28 de Enero de 2007, el alguacil del tribunal mediante diligencia informa la citación de la defensora de oficio designada Abogado Maria Alejandra Pérez Chacon, Inpreabogado No.:111.140.
En fecha 30 de Enero de 2007, la defensora de oficio presenta escrito de contestación a la demanda.
En el lapso establecido para la promoción de pruebas, ambas partes procedieron en consecuencia a ejercer el derecho en el proceso, siendo admitidas las pruebas respectivas en tiempo hábil.
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II

La parte actora en el escrito libelar manifiesta que en el año 1.984, dio en arrendamiento mediante contrato verbal al ciudadano Paride Taricani, una casa de su propiedad ubicada en la Urbanización El Carmen, Calle Primera, No.:41, Cagua Estado Aragua, que después de transcurrido ocho años de arrendamiento solicito al arrendatario la entrega del inmueble debido a la necesidad de ocuparla nuevamente, luego en reiteradas oportunidades le solicito la entrega del inmueble y hasta que a finales de 1.998, le presento a la parte actora una serie de facturas y recibos relacionados con reparaciones mayores y menores realizadas al inmueble, sin mi autorización, sin embargo le fueron canceladas por el actor, no cancela canon de arrendamiento desde hace aproximadamente dos años antes de intentar la demanda, demanda el desalojo de acuerdo a lo que establecen los ordinales A y C del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por lo cual debe entregar la casa objeto de arrendamiento libre de personas y cosas, que cancele los meses de arrendamiento vencido hasta la fecha de entrega del inmueble, la cancelación de los honorarios de abogados y las costas.

En la contestación de la demanda la defensora de oficio procedió en tiempo hábil a contestar negando y contradiciendo lo alegado por el actor en el libelo de la demanda y con el escrito de promoción de pruebas reproduce el merito favorable de los autos y consigna prueba de los telegramas remitidos a la parte demandada.
La parte actora presenta anexo al escrito de libelar documento de propiedad del inmueble arrendado al cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con el articulo 1.357 del Codigo Civil.
Inserto al folio ocho del expediente se encuentra comunicación de fecha 15 de Agosto de 1.992, en la cual se evidencia que el actor solicita al demandado la vivienda, siendo que dicha comunicación no fue impugnada ni desconocida, motivo por el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio.
Inserto a los folios 09 al 32 facturas probatorias de los dichos del actor en el libelo de demanda, respecto a que fueron canceladas al arrendatario por concepto indicados en las mismas, las cuales no fueron desconocidas y esta Juzgadora les otorga valor probatorio.
Inserto al folio 33, se observa recibo emitido por la parte demandada la cual tampoco fue desconocida, ni fue objeto de impugnación, motivo por el cual esta juzgadora le otorga valor probatorio.
Inserto al folio 34 se encuentra comunicación emitida por el actor dirigido al demandado, el cual aparece firmado por una persona que no es el demandado en autos, motivo por el cual a este documento privado se le tiene que aplicar lo dispuesto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Inserto al folio 35 del expediente aparece documento privado firmado por un tercero el cual para que surta validez debió aplicarle el procedimiento establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora determinar sobre la validez de la acción de desalojo intentada, y observa que estamos en presencia de una relación contractual arrendaticia verbal a tiempo indeterminado, en el caso de marras, fundamentada en la causal establecida en el numeral a y c del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en consecuencia esta Juzgadora considera que en efecto es procedente la acción intentada, ahora bien, observa igualmente esta Juzgadora que en base a las pruebas aportadas por la parte actora queda plenamente comprobado que la parte demandada a incumplido con la obligación de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas, pero no comprobó que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación, motivo por el cual esta Juzgadora debe declarar parcialmente con lugar la demanda intentada. Así se decide.