JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 15 de febrero de 2008.
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 491-08
ACCIONANTE: VIRGINIA DEL VALLE ROSALES PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.734.621, domiciliada en el Barrio Los Cachos, calle Sucre, casa N° 34. Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

ACCIONADO: ROBERD RAMÓN ROBLE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.086.060, domiciliado en el Casco Central, Las Tejerías, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE).

Por recibidas las ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS en copias certificadas, de fecha 15 de febrero de 2008, provenientes de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, dependencia adscrita a la Alcaldía del mismo Municipio, constantes de: ACTA DE REGISTRO Y DENUNCIA DEL CASO, ACTA DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO, ACTA DE ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, ACTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y ACTA DE NACIMIENTO de los menores: ( Se omite de conformidad a lo establecido en la LOPNNA), suscritas por el ciudadano Jean Galeno, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.868, actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE ROSALES PÉREZ, contra el ciudadano: ROBERD RAMÓN ROBLE RODRÍGUEZ, esta Juzgadora observa:

Que en virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE ROSALES PÉREZ y ROBERD RAMÓN ROBLE RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, con el carácter de padres de los menores: ***, de seis (06) años de edad y ****, de cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 25 de enero de 2008, el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su homologación, constante de trece (13) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan:
PRIMERO: Del estudio de las actas, se evidencia que la Defensoría ha actuado y aplicado efectivamente los procedimientos para la Conciliación ante las Defensorías del Niño y del Adolescente establecidos el en el Título III, Capítulo VIII, Sección Primera y Título III, Capítulo XI, Sección Cuarta de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente respectivamente.

SEGUNDO: Constata este Juzgado que el menor ****, nació en fecha 16 de julio de 2001, según consta de ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 857, folio inserta al folio 09 del expediente, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías, estando debidamente certificada por la Defensoría del Niño y del Adolescente; igualmente que el menor: ****, nació en fecha 08 de marzo de 2003, según consta de ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 071, Folio 71, Tomo I, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías, estando debidamente certificada por la Defensoría del Niño y del Adolescente, y que los menores antes identificados son hijos de los precitados ciudadanos.

TERCERO: Observa este Juzgado que las actas en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los menores en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes.

CUARTO: Se tiene a la vista la manifestación de voluntad del ciudadano: ROBERD RAMÓN ROBLE RODRÍGUEZ, quien es el padre de los menores antes nombrados, y aceptada por la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE ROSALES PÉREZ, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis)
“…OBLIGADO: Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria con la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares mensuales, (Bs. 250, oo) a razón de Mensual Bolívares (Bs. 250, oo). Se acuerda que comenzará la entrega el 25 de febrero; será entregado a la madre de los niños la cual firmará un recibo donde conste la entrega de los mismos, para el mes de Diciembre 800, oo Bs., si es más se lo entregará….”. De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. SOLICITANTE: “…Se acuerda que la madre firmará un recibo donde conste la entrega del dinero…”

QUINTO: Se constata que se han cumplido los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, elevándose lo establecido en los artículos 3 al 9, 13, 30, 32, 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como principios y derechos fundamentales, aunado a todo el articulado inherente a la Protección Integral y el nuevo derecho para niños y adolescentes.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. Cúmplase lo homologado. Certifíquense copias y remítanse a la Defensoría respectiva. Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y l48° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario accidental,


Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior homologación ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio acc,

LDFC/bma.
Exp. 491-08.