JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 15 de febrero de 2008.
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 492-08
ACCIONANTE: MALPICA TÓRRES TIBISAY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.835, domiciliada en: Barrio Los Jabillos, calle Simón Rodríguez N° 08, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

ACCIONADO: MARTÍNEZ MARCANO JOSÉ SILVINO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.975.634, domiciliado en: Barrio Los Jabillos, casa N° 08, Las Tejerías, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE).

Por recibidas las ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS en copias certificadas, de fecha 15 de febrero de 2008, provenientes de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, dependencia adscrita a la Alcaldía del mismo Municipio, constantes de: ACTA DE REGISTRO Y DENUNCIA DEL CASO, ACTA DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO, ACTA DE ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, ACTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y ACTAS DE NACIMIENTO de los menores **** y ****, suscritas por el ciudadano Jean Galeno, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.868, actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: MALPICA TÓRES TIBISAY COROMOTO, contra el ciudadano: MARTÍNEZ MARCANO JOSÉ SILVINO, esta Juzgadora observa:

Que en virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos MALPICA TÓRRES TIBISAY COROMOTO y MARTÍNEZ MARCANO JOSÉ SILVINO, identificados anteriormente, con el carácter de padres de los menores: ***A, de seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 07 de febrero de 2008, el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su homologación, constante de doce (12) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan:
PRIMERO: Del estudio de las actas, se evidencia que la Defensoría ha actuado y aplicado efectivamente los procedimientos para la Conciliación ante las Defensorías del Niño y del Adolescente establecidos el en el Título III, Capítulo VIII, Sección Primera y Título III, Capítulo XI, Sección Cuarta de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente respectivamente.

SEGUNDO: Constata este Juzgado que la menor ****, nació en fecha 12 de diciembre de 2001, según consta de ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 044, Tomo I, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías; que el menor: ***, nació en fecha 26 de abril de 2000, según consta de ACTA DE NACIMINTO signada con el N° 764, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías; igualmente que la menor: ****, nació en fecha 13 de agosto de 1997, según consta de ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 777, suscrita por el Prefecto del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías, estando debidamente certificadas por la Defensoría del Niño y del Adolescente, y que los menores antes identificados son hijos de los precitados ciudadanos.

TERCERO: Observa este Juzgado que las actas en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los menores en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes.

CUARTO: Se tiene a la vista la manifestación de voluntad del ciudadano: MARTÍNEZ MARCANO JOSÉ SILVINO, quien es el padre de los menores antes nombrados, y aceptada por la ciudadana: MALPICA TÓRRES TIBISAY COROMOTO, anteriormente identificados, la cual expresa:
(Omissis) “…OBLIGADO: Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria con la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales, (Bs. 200, oo) a razón de Cien Bolívares Quincenal (Bs. 100, oo). Se acuerda que el padre dará quincenalmente a la madre de cien Bolívares; a partir del 15 de febrero de 2008, se acuerda por esta misma vía un monto para las vacaciones de los niños que se reflejará en el mes de agosto con una cantidad de cuatrocientos bolívares y para el mes de Diciembre se fijará para los gastos de ropa una cantidad de 400 Bs.…” De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. SOLICITANTE: “…Se acuerda que la madre firmará los recibos de la Obligación de Manutención…”

QUINTO: Se constata que se han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, elevándose lo establecido en los artículos 3 al 9, 13, 30, 32, 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como principios y derechos fundamentales, aunado a todo el articulado inherente a la Protección Integral y el nuevo derecho para niños y adolescentes.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. Cúmplase lo homologado. Certifíquense copias y remítanse a la Defensoría respectiva. Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y l48° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario accidental,

Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior homologación ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio acc,

LDFC/bma.
Exp. 492-08.