En el día de hoy, (15/FEBRERO/2008), siendo las 10:36 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha (26/11/2007), con ocasión del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por el ciudadano NARCISO PÉREZ contra el ciudadano BERNARDINO COROMOTO SCAVO JEREZ titular de la cédula de identidad N° V-4.485.579, donde el tribunal de la causa ordenó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIERREZ IPSA N° 3415 en la Calle Carabobo, Edificio N° 20, parroquia Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana GRAZZIA DEADESSIS SCAVO titular de la cédula de identidad N° V- 6.076.900, quien manifestó ser Gerente de la sociedad mercantil PASBENQUIM, C.A., ubicado en la calle Carabobo, cruce con Santos Michelena, Residencias Beny Stella, N° 20, teléfono 0243-245.39.07, R.I.F. J-07555178-8, NIT 0003945480. Así mismo, se deja constancia que a través del número de celular 0412-893.8644, perteneciente a la ciudadana CYNTHIA CRISTINA ROSALES CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° 22.290.342, quien funge como Secretaria de la sociedad mercantil PASBENQUIM, C.A., siendo las 10:50 a.m., la notificada se comunicó con la abogada GIUSEPPA MACCARRONE, Inpreabogado N° 28.302, al número telefónico 0412-754.34.68, informándole del contenido de las actas y de la medida ejecutiva de embargo. Seguidamente, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expone: “Me opongo al embargo de los derechos que se hace en este acto, ya que por Maracay en el Tribunal primero de Primera Instancia cursa demanda por el mismo veinticinco por ciento, espera sentencia el cual fue introducido con anterioridad a la demanda que cursa en Caracas, es todo”. Seguidamente el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. En este estado siendo las 11:15 A.M., vencido el lapso concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición fundamentada, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, y concede el derecho de palabra a la parte actora, el Abogado JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIERREZ, IPSA N° 3415, expone: “ ratifico en su contenido la diligencia de fecha de hoy hecha ante este Tribunal, y estando en el sitio señalado a los fines de la práctica de la medida, insisto en que el Tribunal cumpla con la comisión del Tribunal de la causa y en consecuencia pido que se embarque ejecutivamente el veinticinco por ciento del derecho de propiedad sobre el terreno y el edificio construido sobre el, que de acuerdo con el documento público consignado le pertenece en propiedad a la parte demandada y aquí ejecutada, es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; y CUARTO: ORDENA la participación a la oficina de Subalterna de del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 2, de fecha 16 de enero de 1995 correspondiente de conformidad a lo previsto en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora ejecutante, aporte los datos exactos del inmueble. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el Tribunal designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, y como Depositaria Judicial a la Nacional C.A, en la persona de su representante ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V– 5.276.824 quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “ El tribunal se encuentra constituido en un inmueble distinguido con el N° 20, ubicado en la calle Carabobo, en un inmueble constituido de tres plantas del tipo comercial residencial al cual el perito le asigna un valor aproximado de Trescientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 350.000) el terreno; y Ochocientos mil bolívares fuertes (Bs.F.800.000) a la construcción; siendo el total de Un millón ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.150.000) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: Norte: treinta y siete con treinta (37,30) c9n edificación privada; Sur: treinta y siete con treinta metros (37,30 mts.) con edificación privada; Este: siete con cincuenta y cinco metros (7,55 mts.) con edificación privada, Oeste: con calle Carabobo, es todo”. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el veinticinco por ciento de los derechos que pudiere tener el ciudadano BERNARDINO COROMOTO SCAVO JEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.485.579, sobre el inmueble de marras hasta la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.000,00), DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00) que comprende el doble de las cantidades indicadas en el decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el despacho emitido por el Tribunal de la causa. Desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Así mismo, se ordena agregar a los autos, copia simple del RIF de la sociedad mercantil PASBENQUIM C.A., debidamente consignado por la notificada antes identificada. Finalmente, cumplida la misión del tribunal, siendo las (11:55.a.m.). Se ordena el regreso a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -----------------

EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIERREZ IPSA N° 3415,
LA NOTIFICADA
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GRAZZIA DEADESSIS SCAVO C.I V- 6.076.900

EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO
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HENRY GARCÍA CI V- 5.276.824

LA SECRETARIA
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ABG. JAZMÍN GONZÁLEZ MORENO
Comisión N. 001-8 / Expediente N° 06-0921