En el día de hoy, (19/FEBRERO /2008), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (18/ENERO/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana BEATRIZ VIRGINIA GUERRERO CORONEL titular de la cedula de identidad N° V- 8.839.367 contra la ciudadana CARMEN YDANIA SOTILLO DE BOGAO titular de la cedula de identidad N° V- 8.948.242, donde el tribunal de la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 de la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 43-A, ubicado en el piso cuatro, Edificio Valles de Aragua, Torre A, de la urbanización El Centro, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: OESTE: fachada oeste del edificio que da a la calle Cagua; ESTE: en 7 metros con el apartamento terminado en cuatro (4) del piso cuatro (4); SUR: en 14,25 metros, en línea quebrada con la fachada interna del edificio y NORTE: En 15,00 metros con la fachada norte del edificio queda a la parcela C-2,. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO IPSA N° 30.997, de la parte actora ejecutante ciudadana BEATRIZ VIRGINIA GUERRERO CORONEL titular de la cedula de identidad N° V- 8.839.367 ejecutante en su carácter de Depositaria Judicial del inmueble de marras, designada por el tribunal de la causa, de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, del funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.924.383. Constituidos en el inmueble el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como RAFAEL BENITO SOTILLO CAMICO titular de la cédula de identidad N° V- 1.564.143, quien de forma voluntaria permitió e libre acceso al interior del inmueble, manifestando ser el padre de la demandada ciudadana CARMEN YDANIA SOTILLO DE BOGAO y a quien el tribunal notifico de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua notifica de su misión a la ciudadana LIGIA RAFAELA SALILLO DE SOTILLO titular de la cedula de identidad N° V- 1.560.994, quien manifestó ser madre de la demandada ciudadana CARMEN YDANIA SOTILLO DE BOGAO, y tener poder otorgado por su hija, el cual presenta a efectos videndi en original y consigna copia para su certificación constante de dos (02) folios útiles. El cual el tribunal da por recibido y ordena agregar a los autos constante de dos (02) folios útiles. Seguidamente los notificados manifiestan al tribunal, tener embalado gran parte de sus pertenencias. En este estado, siendo las 10:48 A.M, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, sin oposición legal fundamentada a la práctica de la presente medida, y siendo que las partes no hicieron uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO IPSA N° 30.997., quien de seguida expone: “ solicito al tribunal se materialice la medida de secuestro prevista en la comisión emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y cuyo objeto es el inmueble en el cual se encuentra constituido este tribunal perfectamente identificado en autos es todo.”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la rEpública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el tribunal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación de la depositaria judicial designada por le tribunal de la causa ciudadana BEATRIZ VIRGINIA GUERRERO CORONEL titular de la cedula de identidad N° V- 8.839.367; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordena dar inicio a la medida de Secuestro comisionada. En este estado el funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.924.383., expone: “consigno en este acto copia del acta levantada por este consejo de protección, constante de un (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior consignación realizada por el Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, el tribunal la da por recibido y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley a la parte actora ciudadana BEATRIZ VIRGINIA GUERRERO CORONEL titular de la cedula de identidad N° V- 8.839.367, como depositaria del inmueble de marras, quien encontrándose presente jura cumplirlo bien y fielmente, con las responsabilidades inherentes al cargo, de igual forma el tribunal impone a la juramentada de lo previsto en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual establece: “ la prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello”. De igual forma el tribunal designa como perito avaluador el ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presentes acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en el un apartamento distinguido con el N° 43-A, ubicado en el piso cuatro, Edificio Valles de Aragua, Torre A, de la urbanización El Centro, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: OESTE: fachada oeste del edificio que da a la calle Cagua; ESTE: en 7 metros con el apartamento terminado en cuatro (4) del piso cuatro (4); SUR: en 14,25 metros, en línea quebrada con la fachada interna del edificio y NORTE: En 15,00 metros con la fachada norte del edificio queda a la parcela C-2,. el cual consta de (04) habitaciones, (02) baños, techo en plata banda, piso en cerámica; sala – comedor, balcón, con piso en cerámica, todo en regular estado de conservación, el cual avalúo en BsF. 250.000,00, es todo”. Seguidamente la ciudadana LIGIA RAFAELA SALILLO DE SOTILLO titular de la cédula de identidad N° V- 1.560.994, manifiesta al tribunal retirar sus bienes mueble bajo su cuenta riesgo y responsabilidad Al apartamento distinguido con el N° 61-A, ubicado en el piso 6, Edificio Valles de Aragua, Torre A, de la urbanización El Centro, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa del ciudadano RICHARD BLANCO. En este estado el tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión de la depositaria judicial designada y juramentada ciudadana BEATRIZ VIRGINIA GUERRERO CORONEL titular de la cedula de identidad N° V- 8.839.367 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 .M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA (DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA Y JURAMENTADA).
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BEATRIZ VIRGINIA GUERRERO CORONEL C.I V- 8.839.367
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JESÚS ANTONIO GIL BLANCO IPSA N° 30.997,
LOS NOTIFICADOS
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RAFAEL BENITO SOTILLO CAMICO C.I V- 1.564.143
LIGIA RAFAELA SALILLO DE SOTILLO C. I V- 1.560.994,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692
EL AUXILIAR DE JUSTICIA
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HENRY GARCÍA C.I V - 5.276.824
LA FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ERNALDO REYES C.I V- 14.924.383
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 009 – 8 / Expediente N° 9611
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