En el día de hoy, (25/02/ 2008), siendo las 10:05 a.m., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (12/02/08), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA titular de la cedula de identidad N° V- 8.150.687 contra la ciudadana ZAIRA RAFAELA BOLAÑOS titular de la cedula de identidad Nro. V-1.840.982 en la cual el tribunal de la causa decretó LA ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la avenida Ayacucho, Edificio N° 04, apartamento N° 805, Conjunto Residencial Independencia, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado así: Norte: con apartamento N° 806; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada oeste del edificio y Oeste: con pasillo de circulación y apartamento N° 804.
Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada LELIA GONZÁLEZ MEDINA IPSA N° 11.864, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57, de la Funcionaria de Protección al Niño, niña y Adolescente del Municipio Girardot ciudadana YINET RANGEL DE BELLO titular de la cédula de identidad N° V– 6.200.978, constituidos en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puerta del apartamento ubicado en la avenida Ayacucho, Edificio N° 04, apartamento N° 805, Conjunto Residencial Independencia, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado así: Norte: con apartamento N° 806; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada oeste del edificio y Oeste: con pasillo de circulación y apartamento N° 804. Sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, el tribunal encontrándose en las afueras del inmueble, constató que una ciudadana incapacitada aparentemente adulta procedió abrir una de las puertas del referido inmueble, quien se presume se encuentra sola. Visto lo anterior, la parte actora procedió a comunicarse vía telefónica con la demandada, a fin de notificar de la misión del tribunal, para que se haga presente. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros. En este estado siendo las 10:42 AM se hizo presente a las afuera del inmueble una ciudadana que se identificó como SAIRA VIRGINIA GUEVARA BOLAÑOS titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.994.794, a quien el tribunal notificó de su misión, quien manifestó ser hija de la demandada, habitar en el inmueble de marras, de igual forma manifestó que ya venia en camino su abogado y su madre ciudadana ZAIRA BOLAÑOS. En este estado, siendo las 11:01 A.M., se hizo presente una ciudadana que se identificó como ZAIRA RAFAELA BOLAÑOS titular de la cedula de identidad Nro. V-1.840.982, quien manifestó ser la persona demandada y a quien el tribunal notificó de su misión, y quien procedió a dar libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente siendo las 11: 08 A.M se hizo presente la ciudadana que se identifico como MARIBEL LARA ANZOLA IPSA N° 52.716, quien manifestó ser abogada asistente de la ciudadana ZAIRA RAFAELA BOLAÑOS titular de la cedula de identidad Nro. V-1.840.982, quien acepto dicha asistencia. Seguidamente, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada LELIA GONZÁLEZ MEDINA IPSA N° 11.864, quien de seguida expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva practicar la medida de entrega material del inmueble de marras, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado
Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado la Funcionaria de Protección al Niño, niña y Adolescente del Municipio Girardot ciudadana YINET RANGEL DE BELLO titular de la cédula de identidad N° V– 6.200.978, expone: “consigno en este acto copia del acta levantada por este consejo de protección, constante de (01) folio útil. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. En este estado la ciudadana ZAIRA RAFAELA BOLAÑOS titular de la cedula de identidad Nro. V-1.840.982, manifiesta al tribunal retirar sus bienes bajo su cuenta y riesgo al barrio Piñonal, calle Manuel Morales, casa N° 96, Maracay Estado Aragua, a casa de su hijo, de nombre Cesar Antonio Guevara bolaños. En este estado el Tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble ubicado en la avenida Ayacucho, Edificio N° 04, apartamento N° 805, Conjunto Residencial Independencia, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado así: Norte: con apartamento N° 806; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con fachada oeste del edificio y Oeste: con pasillo de circulación y apartamento N° 804. a la apoderada judicial de la parte actora abogada LELIA GONZÁLEZ MEDINA IPSA N° 11.864, quien de seguida expone: “Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 12:30 M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -------
EL JUEZ,
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LELIA GONZÁLEZ MEDINA IPSA N° 11.864,
LA NOTIFICADA
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SAIRA VIRGINIA GUEVARA BOLAÑOS C. I V- 12.994.794,
LA NOTIFICADA (DEMANDADA) Y SU ABOGADA ASISTENTE
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ZAIRA RAFAELA BOLAÑOS C.I V- 1.840.982
ABOG. MARIBEL LARA ANZOLA IPSA N° 52.716
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
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YINET RANGEL DE BELLO C.I V– 6.200.978
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 012-8