En el día de hoy, (28/FEBRERO /2008), siendo las 10:12 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (28/01/2008), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MARIAN ODA DE WAHEMAN titular de la cédula de identidad N° V- 2.896.606 contra la ciudadana ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-2.990.300, donde el tribunal de la causa Decretó medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en el sector la Coromoto, Avenida los Jabillos, Casa N° 06, jurisdicción del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en el articulo 599, ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados JESÚS ANTONIO GIL BLANCO y BLADMIR YNFANTE MENDOZA IPSA Nros. 30.997 Y 48.825 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570 . De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por una la ciudadana ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-2.990.300 quien manifestó ser persona demandada y a quien el tribunal notifico de su misión, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 10:50 A.M, Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal undamentada a la práctica de la presente medida, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora abogados JESÚS ANTONIO GIL BLANCO y BLADMIR YNFANTE MENDOZA IPSA Nros. 30.997 Y 48.825 respectivamente quienes de seguida exponen: “ constituido el tribunal en el inmueble objeto de la practica de la medida de secuestro, contenida en comisión distinguida con el N° 014-8, solicitamos al tribunal proceda a darle la ejecución de dicha medida, es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador, Depositario Judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como depositario al representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Y como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra en el sector la Coromoto, Avenida los Jabillos, Casa N° 06, jurisdicción del Municipio Girardot Maracay Estado Aragua constituido por tres habitaciones, sala- comedor, cocina, un baño, techo de platabanda, pared mitad en cerámica, mitad en cemento frisado, piso en de cerámica en mal estado, tres habitaciones, piso de cerámica en mal estado, el cual avalúo en Bs. 140.000,00, es todo”. Seguidamente la ciudadana ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-2.990.300, manifiesta retirar sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad al piñonal, sector portillito N° 68 Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, a casa de la ciudadana Neykel de Muñoz, amiga de la demandada. En este estado, siendo las 11: 17 A.M, se hizo presente un ciudadano que se identifico como WILFREDO LÓPEZ IPSA N° 34.844, quien manifestó ser abogado asistente de la ciudadana ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-2.990.300, quien acepto dicha asistencia, a quien el tribunal notifico de su misión. Seguidamente la ciudadana ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-2.990.300, asistida por el abogado WILFREDO LÓPEZ IPSA N° 34.844, expone:. “ en este acto haga entrega del inmueble libre de personas y de bienes, e igualmente manifiesto que nada queda a deber por concepto de cánones de arrendamiento ni ningún otro servicio, igualmente solicito el finiquito del juicio y consecuencialmente el archivo del expediente, es todo”. Acto seguido estando los apoderados judiciales de la parte actora abogados JESÚS ANTONIO GIL BLANCO y BLADMIR YNFANTE MENDOZA IPSA Nros. 30.997 Y 48.825 respectivamente, exponen: “ vista la exposición y solicitud de la parte demandada, asistida de abogado convenimos en la misma y solicitamos que el tribunal de la causa le imparta la correspondiente homologación, es todo”. Visto la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo que las partes hicieron uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, deja sin efecto las designaciones de Depositario judicial y Perito Avaluador, y hace constar que la medida de secuestro no se ejecuto. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.---------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JESÚS ANTONIO GIL BLANCO IPSA Nros. 30.997
ABOG. BLADMIR YNFANTE MENDOZA IPSA Nros. 48.825
LA NOTIFICADA (DEMANDADA) Y SU ABOGADO
ASISTENTE
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ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ C.I V-2.990.300,
ABOG. WILFREDO LÓPEZ IPSA N° 34.844
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Domisión N. 014-8 / Expediente N° 8063-7