En el día de hoy, once (11) de Febrero de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 3, ubicado en la Avenida Principal del Limón, Nº 151, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO seguido por RAMON DAVID SIRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3-847.150, contra ROBERT ALEXANDER BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.524, en el inmueble que se identifica a continuación: Un (01) local comercial, distinguido con el Nº 3, ubicado en la Avenida Principal El Limón, Nº 151, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Sira, en veintitrés metros (23 mts.); SUR: Con carretera que conduce de Maracay a Ocumare de la Costa, actualmente Avenida Principal de El Limón, que es su frente en veintitrés metros (23 mts.); ESTE: Con Callejón El Sendero, en veintitrés metros (23 mts.), y OESTE: Con casa la casa que es o fue de los hermanos Bisbal, en veintitrés metros (23 mts.), Expediente Nº 9597-2007. En compañía del abogado CARLO CUTICCHIA BARBERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.205, en su carácter de apoderado de la parte actora, y del ciudadano RAMON DAVID SIRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.847.150, parte actora y procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna a quién notificar. A los fines de continuar con la practica de la medida, el apoderado actor, solicita la designación de cerrajero, por no encontrarse en el mismo persona alguna al local a secuestrar, Vista la solicitud del apoderado actor, el Tribunal designa como cerrajero a LARRY RENE CUELLO GARCIA, titular de la cédula de identidad NºV-11.120.656, quién acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo, y se le ordena que abra la puerta del local Nº 03, objeto de la medida de Secuestro. Una vez abierta la puerta del local Nº 03, antes identificado, el apoderado actor expone: Solicito el deposito judicial de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto del secuestro, Vista la solicitud del apoderado actor, el Tribunal acuerda el deposito judicial solicitado, y designa como Depositaria Judicial de los bienes muebles que se encuentran dentro del local a la Depositaria Judicial La Nacional
C.A., representada por el ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula



de Identidad Nº 6.905.177 y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo las 11:00 a.m. se hizo presente un ciudadano, a las puertas del inmueble, dijo que estaba pagando en el Tribunal, y que volvía para mostrarlos, y no regreso, por lo cual se continuó con la medida, y el Tribunal ordena al perito realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes:1-.Un Friseer marca ARTICOLD de dos puertas, todo en aluminio con su motor incorporado todo de color blanco, usado, se ignora su funcionamiento.2-Una nevera con 1 puerta de vidrio de la Pepsicola, serial 27597, usada, con su motor incorporado o se ignora su funcionamiento.3- Diecisiete sillas plásticas de color rojo, usadas. 4- Cuatro mesas plásticas de color blanco. Usadas. 5- Una bombona de gas llena, de marca Digas, de color gris. 6- Dos sillas plásticas de color beige, usadas. 7-Una mesa de metal de color blanco, usada. 8- Dos estantes de metal, de color gris, con cuatro entrepaños cada uno, usados. 9- Un quemador de tres hornillas con estructura de hierro, de color negro, usado.10- Una corneta pequeña de color negro, marca Phillips. Usada. 11- Una nevera marca General Electric, de dos puertas, de color blanco, usada, se ignora su funcionamiento.12- Un cuadro en vidrio con montura en cañuela, de color rojo, con una figura de manzanas, usado.13- Una vitrina pequeña en metal con dos entrepaños, dos vidrios corredizos, le faltan vidrios corredizos, le falta el vidrio principal frontal, y el vidrio mostrador. Todo de color blanco. Usada.14- una vitrina pequeña tipo calentador eléctrico, en acero inoxidable y vidrio, marca Venegrecas. 15- Un calentador tipo vitrina, en acero inoxidable eléctrico, en mal estado. 16- Una plancha para carnes, a gas, en metal, de color gris, usada. 17- Un horno microhondas de color blanco, marca Welbilt, en mal estado. 18- Una máquina electrica para granizado, marca VENTIARE, en acero inoxidable, en mal estado.19- Seis bandejas plásticas de color azul, usadas. 20- Dos bandejas de aluminio pequeñas, usadas. 21- Dos vírgenes en cerámica, de color rojo, usadas. 22- Un termo plàstico para café, usado. 23- Tres gaveras vacías, de refrescos, Pepsi. 24- Un cilindro en metal, con un botellón de vidrio, para agua, usado. 25- Una tostadora electrica, en acero inoxidable, en mal estado. 26- Cuatro gaveras plásticas de color azul, de cerveza Polar, vacías, y una llena de envases vacíos. 27- Dos avisos pequeños de color blanco en metal. El inmueble objeto de la medida según señala el perito avaluador designado y juramentado, se encuentra en el siguiente estado: Techo de asbesto, en mal estado, presenta roturas en general; piso de cerámica nacional, de color blanco, y piso de cemento pulido en regular estado; pintura en general en mal estado; puertas de hierro, en



regular estado; Ventanas de hierro en regular estado; electricidad aérea en regular estado. El inmueble amerita pintura en las paredes, reparación en el techo, presenta sucio, basura, telaraña y limpieza en general. El Tribunal dando cumplimiento a la Comisiòn, hace entrega de los bienes muebles antes inventariados, a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÈ FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.905.177, quién expone: Recibo en nombre de mi representada, para su guarda y custodia , los bienes antes inventariados, en el estado en que se encuentran en guarda y custodia para mi representada y acto seguido el Tribunal previa verificación de la dirección, ubicación y linderos, declara secuestrado el inmueble constituido por (01) local comercial, distinguido con el Nº 3, ubicado en la Avenida Principal El Limón, Nº 151, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Sira, en veintitrés metros (23 mts.); SUR: Con carretera que conduce de Maracay a Ocumare de la Costa, actualmente Avenida Principal de El Limón, que es su frente en veintitrés metros (23 mts.); ESTE: Con Callejón El Sendero, en veintitrés metros (23 mts.), y OESTE: Con casa la casa que es o fue de los hermanos Bisbal, en veintitrés metros (23 mts.), y hace entrega del mismo, al depositario del inmueble secuestrado al ciudadano RAMON DAVID SIRA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.847.150, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio CARLO CUTICCHIA BARBERA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 24.205, quien encontrándose presente expone: Acepto mantener el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia y lo recibo en el estado en que se encuentra, obligándome a cuidarlo y mantenerlo en buenas condiciones y a cumplir en general con todas las obligaciones que deriven de este encargo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a la sede habitual siendo las doce y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL APODERADO ACTOR,
(FDO)
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE (PARTE ACTORA) EL CERRAJERO,
(FDO) (FDO)






EL PERITO,

GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL

JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. JHEYSA ALFONZO CASTRO
(FDO)
C- 06-2008