En el día de hoy, siete (7) de febrero de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una (01) Casa distinguida con el Nº 03,Sector 02, Vereda 25, Urbanización Las Mercedes, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de la Abogada: Neida De Almeida Dos Anjos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.905, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora Lea Rebeca Ruiz de Albornoz, con el objeto de practicar medida de Secuestro, decretada en el Juicio que por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, tiene incoado, la Abogada: Neida De Almeida Dos Anjos en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: Lea Rebeca Ruiz de Alvornoz, contra el ciudadano Isauro José Fernandez Salazar, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto las Ciudadanas: Anahir Reyna S., cedula de identidad Nº 10.358.974 y Yexilay Orozco, Cedula de identidad Nº 10.363.953, adscritas al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria la Nacional C.A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentra presente en este acto el Funcionarios Policiales: Pérez Merchan Juan José, titular de la cedula de identidad Nº 18.231.545; Sánchez Aray Ángel Julio, titular de la cedula de identidad Nº 15.489.553; Pérez Prieto Ricci Omar, titular de la cedula de identidad Nº 9.676.520 y José Luís Martinez, titular de la cedula de identidad Nº 12.341.276; todos adscritos a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presentes en dicho inmueble unas personas que dijeron ser y llamarse: Isauro José Fernandez Salazar, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.014.467, parte demandada en el presente juicio y Fernández Echenique Christian José, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.114.641, quien manifestó ser el hijo del demandado, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso al inmueble. En este estado la Jueza Ejecutora, le solicito a los notificados procedieran de inmediato a llamar a un Abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dandoles para ello una hora de espera. El Tribunal deja constancia que los notificados procedieron a llamar telefónicamente al abogado Jorge Haskur, para que lo asistiera en este acto, siendo comunicada por esta vía la Juez Ejecutora, con el prenombrado Abogado, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando el mencionado Abogado su imposibilidad de asistir al acto. El Tribunal deja constancia que transcurrió la hora de espera concedida sin que se hiciera presente Abogado alguno. En este estado los Notificados exponen: “Procedemos en este acto a hacer la entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas y a trasladarlos a la siguiente dirección: La Mora II, Urbanización Vilavica, Calle 20, casa Nº 12, La Victoria, Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble donde se encuentra constituido no se encontraron niños, niñas, ni adolescentes, como así lo certifican las Funcionarias adscritas al Concejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes que se encuentran presentes en este acto. En este acto la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone” Solicito al Juzgado Ejecutor proceda a Secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido y lo ponga en mi posesión, en mí carácter de Depositaria Judicial conforme con lo ordenado por el Juzgado de la Causa”. En este estado El Tribunal Ejecutor, conforme a lo solicitado por La Apoderada Judicial de La Parte Actora y a lo ordenado por el Juzgado de la causa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a secuestrar el inmueble constituido por una Casa, distinguida con el No. 03, Sector 02, Vereda 25 de la Urbanización Las Mercedes, La Victoria Estado Aragua, y lo pone en posesión de la ciudadana: Neida De Almeida Dos Anjos, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora y Depositaria Judicial designada por el Juzgado de la Causa, totalmente libre de bienes y personas, en regular estado de conservación y mantenimiento. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor sea devuelta la presente comisión original con sus resultas al Juzgado de la Causa. En este estado la Jueza Ejecutora oída la anterior exposición acuerda devolver la presente comisión debidamente cumplida al Juzgado de la Causa. El Tribunal acuerda expedir copia Certificada de toda la comisión para su respectivo archivo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que no se observó ningún tipo de violencia, ni de parte del personal adscrito a este Despacho, ni de parte del Apoderado Judicial de la Parte Actora, ni de parte actora, ni de las Consejeras de Protección, ni de parte de los Auxiliares de Justicia, ni de los funcionarios policiales, ni de parte de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m. Es todo Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-








LOS NOTIFICADOS.-


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA.-


LAS CONCEJERAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIBAS.-


EL PERITO AVALUADOR.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-




LA SECRETARIA.-