En horas del despacho del día de hoy, lunes 11 de febrero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Fernando Urea Melchor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.106 con el carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en la siguiente dirección: Parcela de terreno y bienhechurías sobre él construidas, ubicada en prolongación de la avenida Aragua, sector La Morita I, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con un área aproximada de dieciséis mil seiscientos setenta metros cuadrados (16.670 mts2),alinderada por el Norte: con prolongación de la avenida Aragua, por el Sur: Con parcela A6 propiedad de la Oficina Técnica Nacional; por el Este: Con parcela A-4 propiedad del señor Víctor Urrea y por el Oeste: con quebrada Caño Colorado; a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Aragua , en el procedimiento por Interdicto Restitutorio que sigue el ciudadano Félix Narciso Cardozo Hernández, cédula de identidad Nº 11.918.175 en contra del ciudadano José Miguel Herrera, titular de la cédula de identidad NºV-11.986.175, según expediente Nº 39647. Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como la ciudadana Abogada Isabel Requena, titular de la cédula de identidad Nº 11.087.293, con el carácter de Consejera de Protección del Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, encontrando tres niños y una adolescente con quienes se entrevistó el Tribunal a través de la Consejera de Protección juramentada, obteniendo el teléfono celular del ciudadano José Miguel Herrera, demandado de autos y padre de los referidos niños y adolescentes. La Juez Ejecutora efectuó llamada telefónica al número 0414-4761865 suministrado por la adolescente antes referida. Se logró comunicación con un ciudadano que manifestó responder al nombre de José Miguel Herrera, quien fue notificado de la práctica de la medida y quien manifestó que se haría presente en el sitio a la brevedad posible ya que se encontraba en la ciudad de El limón estado Aragua. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como JOSE MIGUEL HERRERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº11.986.981, quien fue notificado de la practica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado y los demás ocupantes de la vivienda se hagan asistir de abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 12:45 de la tarde, el tribunal, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, DECLARO SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO y lo colocó en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. , por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien lo recibió libre de bienes y de personas, ya que el notificado optó por trasladar sus partencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, quien así mismo expuso: “Vista la designación recaida en la Depositaria Judicial y a los fines de poder ejercer la guarda y custodia efectiva sobre el inmueble dado en depósito, solicito a la parte actora suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada que garantice la presencia de un efectivo durante las veinticuatro horas del día en el referido inmueble, así como el cambio de las cerraduras del mismo y qe las llaves les sean entregadas a la depositaria judicial, es todo”. En este estado, intervino el apoderado actor, Dr. Fernando Urea y expuso: “ vista la solicitud del Depositario Judicial y considerando lo oneroso que sería contratar los servicios de una empresa privada de vigilancia y dado que mi cliente no cuenta con los recursos suficientes para cancelar este servicio, propongo a los ciudadanos Zenon Silva Sánchez y Jonathan Emilio Gil Amaro, cédulas de identidad números V-7.199.651 y 17.919.296 respectivamente; a los fines de quedar como vigilantes del inmueble con la salvedad que todos los gastos que esto genere correrán por cuenta de mi cliente y los mismos quedarán bajo las órdenes de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. debiendo notificarle a ésta cualquier novedad que se presente en el inmueble a la brevedad posible y a los números telefónicos que les fueron suministrados, asumiendo que la falta de notificación de cualquiera de estas novedades relevaría de responsabilidad de al depositaria”. En este estado, intervino nuevamente el apoderado judicial de la empresa depositaria y expuso: “acepto la proposición formulada por la parte actora y las condiciones señaladas, recibiendo las nuevas llaves de los candados colocados, con la advertencia de que cualquier cambio que suceda en relación a los vigilantes, deberá notificado previamente a la depositaria y que dicho servicio de vigilancia deberá permanecer durante el tiempo que dure el juicio. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
JOSE HERRERA RIVERO

El Apoderado Actor
Dr.Fernando Urea
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva


La Consejera de Protección
Dra. Isabel Requena
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp. 001/08
MAS/JG