En horas del despacho del día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2008, siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada MARIBEL APONTE MATOS, Inpreabogado Nº 67.763,con el carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, en la siguiente dirección: cruce de las calles Bermúdez y Negro Primero, Conjunto Residencial Costa del Sol, Torre “C” Edificio Torremolinos, piso 6, apartamento Nº C 6-1 , Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: núcleo central del edificio; ESTE: apartamento C 6-2; y OESTE: con fachada oeste del edificio, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del estado Aragua , que incluye el cincuenta por ciento (50%) del valor del referido inmueble restante de la práctica de la medida de embargo ejecutivo efectuada en fecha 14 de diciembre de 2007 y como consecuencia del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación),sigue la ciudadana EDELMIRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV-8.997.712 en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA CANINO, titular de la cédula de identidad NºV-7.272.241, según expediente Nº 07-14043.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente a las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, por lo que de forma inmediata la abogada de la parte actora, Dra. Maribel Aponte, ya identificada , expuso: Con arreglo a lo indicado por el Juzgado de la causa, señalo el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido este Tribunal para que sea embargado el cincuenta por ciento (50%) restante de su valor, que no fue embargado en fecha 14 de diciembre de 2007 y como quiera que no se encontró persona alguna para notificar, pido se libre la correspondiente Cartel de notificación y sea fijado en la puerta externa del inmueble señalado, es todo”.En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Cincuenta por Ciento (50%) restante del valor del Inmueble antes pormenorizado, porcentaje éste no embargado en fecha 14 de diciembre de 2007 cuando este mismo juzgador declaró embargado ejecutivamente solo el cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho inmueble, por lo que queda establecido que sumados ambos embargos, resulta ahora embargado el cien por ciento (100%) del valor de dicho inmueble y así deberá indicarse al Registrador público con competencia en materia inmobiliaria de esta jurisdicción. De igual forma, el Tribunal acuerda fijar Cartel de notificación en la puerta externa del apartamento embargado. Como consecuencia del presente embargo se coloca en posesión jurídica del inmueble embargado en la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en todo su valor que suma la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.80.000,oo) según avalúo prudencial efectuado por el Práctico Avaluador y con tal carácter fue recibido por su Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Registrador con competencia en materia inmobiliaria del municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 03:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Endosataria en Procuración Parte Actora
Dra.MARIBEL APONTE MATOS
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 010/08
MAS/JG
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