En horas del despacho del día de hoy, jueves 21 de febrero de 2008, siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Yosely Aurora Hernández, Inpreabogado Nº 115.546,con el carácter de Endosataria en Procuración de la Parte Actora, en la siguiente dirección: Urbanización Santa Elena, II Etapa, parcela de terreno y casa signada con el Nº 64, situada con frente a la calle B, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 20 metros con parcela Nº 62 de la Calle B; SUR: En 20 metros con la parcela Nº 66 de la Calle B; ESTE: En 06 metros con la parcela Nº 59 de la Calle “A” y OESTE: En 06 metros con la calle “B”, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la circunscripción Judicial del estado Aragua en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación),sigue la ciudadana YUREIMA GRISEL ALVAREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad NºV-9.651.533 en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA CANINO, titular de la cédula de identidad NºV-7.272.241, según expediente Nº 07-14374.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente a las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, por lo que la apoderada de la parte actora, expuso:”Señalo el inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido el Tribunal a fin de que sea embargado ejecutivamente. A tal efecto, consigno en este acto, copia certificada del documento de propiedad del referido inmueble donde se evidencia el derecho que sobre el mismo tiene la ciudadana demandada de autos. Solicito se fije cartel de notificación y se libre el correspondiente oficio al Registrador Inmobiliario. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República y visto que del documento consignado se evidencia la copropiedad del inmueble señalado por parte de la ciudadana Iris Beatriz Montenegro, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble antes pormenorizado, y en consecuencia se coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y con tal carácter fue recibido por su Apoderado Judicial. Así mismo, el Tribunal por intervención del Práctico Avaluador, le asignó al porcentaje del inmueble embargado, un valor de Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs F .130.000.oo).De igual forma y a solicitud de la parte actora, se fijo Cartel de Notificación en la puerta del inmueble embargado y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Registrador con competencia en materia inmobiliaria del municipio Libertador del estado Aragua. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 3:45 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Endosataria en Procuración Parte Actora
Dra.YOSELY AURORA HERNANDEZ
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 009/08
MAS/JG
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