En horas del despacho del día de hoy, miércoles 06 de febrero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Carlos Rafael Gallegos Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.831, con el carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº PB-1 del Edificio Nº 11, entrada “B” del lote sector 4, signado con el Nº 1-11 de las Residencias La Laguna II, Urbanización San Pablo, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el NORTE: con caminerías y áreas verdes del lote sector 4; SUR: con núcleo circulación vertical de la entrada “B” y depósito de basura; ESTE: Con apartamento PB-2 y OESTE: con áreas verdes de los edificios 11 y 14, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del estado Aragua , en el juicio que por Extinción de Contrato por Vencimiento de la Prórroga, sigue el ciudadano JAIME JOSÉ GAYA ARAUJO, cédula de identidad Nº 12.927.852 en contra de la ciudadana MICKA MARBELIS MENDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad NºV-17.563.989,según expediente Nº 2372-07.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, cédula de identidad Nº V-6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como MICKA MARBELLIS MENDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad NºV-17.563.989, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir de abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, la ciudadana Micka Méndez Quintero, ya identificada, asistida por la Abogada JENNIFER MILLAN QUIJADA, cédula de identidad Nº 13.258.447, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.450, expuso: ”A los fines de evitar la medida de secuestro, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, que por extinción de contrato por vencimiento de la prórroga intentó en mi contra el ciudadano Jaime Gaya Araujo ante el Tribunal del municipio Santiago Mariño del estado Aragua y solicito al apoderado de la parte actora que me conceda un plazo de veinte (20) días continuos contados a partir de esta fecha, con el propósito de desocupar el inmueble y entregarlo libre de bienes muebles y de personas y me permita encontrar ubicar nueva residencia, es todo”. En este estado, intervino el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Carlos Gallegos y expuso: “vista la anterior exposición de la demandada, acepto el convenimiento y concedo el plazo solicitado para que voluntariamente entregue el inmueble libre de bienes y de personas y solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a fin de que éste imparta la homologación de ley al presente convenimiento”. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes intervinientes, se abstiene de practicar la medida decretada y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa a fin de que sea impartida la homologación de ley. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:00 del medio día y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Micka Méndez Quintero
La Abogada Asistente
Dra. JENNIFER MILLAN
El Apoderado Actor
Dr.Carlos Gallegos
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Cerrajero
Javier Ortiz
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 003/08
MAS/JG
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