En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008) siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, en caso de tratarse de bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de BOLIVAES FUERTES OCHO MIL CIEN CON CERO CENTIMOS (Bs.F 8.100,00) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.500.00), decretadas en fecha 18/01/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la parte demandante ciudadano: JOSE MANUEL VASCONCELO FERREIRA, contra la parte demandada: NORELYS YUBISAY CASUCHI TORREALBA, en el expediente de N° 3787-07 (nomenclatura del Tribunal Comitente). Acto seguido este Juzgado procede a levantar el acta en la sede física, a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, estando presente los ciudadanos EDUARDO ORTA HERNANDEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 55.096, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y SATURNINO RAFAEL CORONADO en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, ambas partes exponen: “Estando presente con el ciudadano Juez, y a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en fecha 29/01/08, consignamos escrito constante de un (1) folio útil, relacionado con la entrega voluntaria del inmueble en esta Fase de ejecución y de las llaves que dan acceso al mismo, dándonos el correspondiente finiquito de Ley. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:20 a.m.; es todo” terminó se leyó y firman:
JUEZ EJECUTOR
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

APODERADO JUDICIAL
DEL EJECUTANTE.
ABG. EDUARDO ORTA. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
DE LA EJECUTADA
ABG. SATURNINO CORONADO. (Fdo)
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo) EXP- 07-1102-1061-08