En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 21/01/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante ciudadana: XIOMARA INES SANTAMARIA, contra la parte demandada: MARIA ROMELIA LEON, en el expediente Nº 3825-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana MARIA ANGELICA CORREA, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 94.564, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso, pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia; camión y caleteros, es todo ”. En este estado, siendo las 9:45 a.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional” y MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 9:55 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa distinguida con el N° 07-09, ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, (FUNDACAGUA) calle Santa Cruz, de la ciudad de Cagua, del Estado Aragua., por lo que se procedió a entrar al inmueble objeto de la medida, en virtud de que el mismo se encontraba con las puertas abiertas y libre de personas. Seguidamente hizo acto de presencia un ciudadano a quien el tribunal le notifico de la misión y se identifico como RENE CHAVEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.078, imponiéndosele del despacho del tribunal comitente, y quien expuso: “Hago entrega a la demandante en presencia del juzgado, las llaves del inmueble, los recibos de los servicios públicos pagados en su totalidad y como no tengo recursos económicos para culminar con el traslado de los bienes muebles por mi propia cuenta pido que el resto sea trasladados a la siguiente dirección: “Casa Nº 17, manzana 03, Urbanización Las Tacarigua, Palo Negro, es todo”.Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:20 a.m., este tribunal le concede la palabra a la abogada actora quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal por el comitente, es todo”. En este estado siendo la 10:25 a.m., vista y oída la exposición de la apoderada actora, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este tribunal procede verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Sala-comedor, hall de entrada, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, jardín frontal y patio trasero, un estacionamiento techado para un vehiculo, todo con un área aproximada de trescientos seis metros (306mts2). Acto seguido este tribunal siendo las 10:35 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la apoderada actora, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Una casa distinguida con el N° 07-09, ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, (FUNDACAGUA) calle Santa Cruz, de la ciudad de Cagua, del Estado Aragua y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En doce metros (12mts) con la calle Santa Cruz; SUR: En doce metros con dos centímetros (12,02mts) con franja de terreno destinada a colector de aguas negras. ESTE: En veinticinco metros con ochenta y nueve centímetros (25,89mts) con la parcela N° 10 y OESTE: En veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17mts) con la parcela Nº 08. En este estado siendo las 11:00 a.m., estando presente la abogada ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, un juego de llaves que dan acceso al mismo y una carpeta contenida con todos los recibos de servicios públicos pagados, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:05 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

NOTIFICADO
RENE CHAVEZ. (Fdo)

APODERADA ACTORA
ABG. MARIA ANGELICA CORREA. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
MARTHA MANEIRO. (Fdo)



SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)



EXP. 05-1202-1062-08