En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 13/02/08 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante ciudadano: MANUEL LISANDRO RANGEL ALAMO contra la parte demandada ciudadana: ARGELIS COROMOTO MONTIEL GONZALEZ, en el expediente Nº 3864-08 (nomenclatura del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de secretario, en compañía del ciudadano MANUEL LISANDRO RANGEL ALAMO, debidamente asistido por el ciudadano ERNESTO REIDTLER, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.221, en su carácter de demandante y expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade solo con un auxiliar de justicia; practico, ya que por información de mi asistido el inmueble se encuentra libre de personas y bienes muebles es todo”. En este estado, siendo las 8:40 a.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentada en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 8:55 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Lote de terreno, ubicado en la calle Bermúdez, distinguido con el N° 104-66-01, Cagua del Estado Aragua”, no respondiendo persona alguna al llamado judicial, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. Acto seguido siendo las 9:00 a.m., este tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ELI ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y proceda al cambio de cerradura, quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación. Es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo la 9:25 a.m., este tribunal le concede la palabra al abogado asistente quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente, es todo”. Vista y Oída la anterior exposición, éste tribunal le ordena al práctico verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el mencionado bien se encuentra distribuido por: “Local comercial, distinguido con el N° 104-66-01, el cual posee dos (2) baños, una pared que divide el local, piso de cemento, techo con cielorraso, dos Santamaría de color negro las cuales miden aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65mts) de ancho por cinco metros con diez centímetros (5,10mts) de alto y la otra dos metros con doce centímetros (2,12mts) de ancho por cinco metros con diez centímetros (5,10mts) de alto, todo con un área aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros (53,80mts2) y cuyos linderos son: NORTE; en cinco metros con noventa centímetros (5,90mts) aproximados con la calle Bermúdez que se su frente; SUR: en cinco metros con noventa centímetros (5,90mts) con pared que colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Pérez; ESTE: en nueve metros con diez centímetros (9,10mts) con inmueble de la Sucesión Rangel y OESTE: en nueve metros con diez centímetros (9,10mts) con la calle comercio. Dicho local forma parte del inmueble que se encuentra comprendido dentro de los linderos descritos en el despacho del Juzgado Comitente, es todo”. En este estado siendo las 9:30 a.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien inmueble que se describirá a continuación: “Un local comercial, distinguido con el N° 104-66-01 que forma parte de un lote de terreno propio y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la calle Bermúdez, distinguida con el N° 104-66-01, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado todo de la siguiente manera; NORTE: en una línea quebrada de once metros con cincuenta y ocho centímetros(11,58mts) del punto “A” al punto “B” y en línea recta de once metros con doce centímetros (11,12mts) del punto “C” al punto “D” con calle Bermúdez que es su frente; SUR: en línea recta de veintitrés metros con setenta y dos centímetros (23,72mts) con terrenos que son o fueron de Jesús Pérez; ESTE: en línea recta de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30mts) con inmueble de la Sucesión Rangel y OESTE: en una línea quebrada de cinco metros con ochenta centímetros (5,80mts) del punto “D” al punto “E” y en línea recta de veintidós metros con quince centímetros (22,15mts) del punto “E” al punto “F” con la calle Comercio, los linderos del mencionado local son NORTE; en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts) aproximados con la calle Bermúdez que se su frente; SUR: en tres metros con noventa centímetros (3,90mts) con pared que colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Pérez; ESTE: en siete metros con diez centímetros (7,10mts) con inmueble de la Sucesión Rangel y OESTE: en siete metros con diez centímetros (7,10mts) con la calle comercio con área aproximada de cincuenta metros cuadrados con ochenta centímetros (53,80 Mts2). Así mismo este Juzgado por órdenes del Juzgado Comitente lo pone en depósito del ejecutante. Acto seguido siendo las 9:55 a.m., este tribunal le concede la palabra al ejecutante quien expone: “Recibo en deposito en éste acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo”. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 10:00 a.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ

EL EJECUTANTE
MANUEL RANGEL
ABG. ASISTENTE
DEL EJECUTANTE.
ERNESTO REIDTLER

PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO.

CERRAJERO.
JOSE ANDRADE.



EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS.


EXP. 06-1402-1069-08