En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con las practicas de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.F 8.050,00) en caso de tratarse de bienes propiedad del demandado y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.550,00), decretadas en fecha 07/02/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la parte demandante: empresa DESARROLLO PROVINCIAL S.A., representada por su presidente JESUS R. GOMEZ MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V-2.082.693 contra la parte demandada: ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ROMERO, en el expediente Nº 3869-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano FRANCISCO ELADIO GARCIA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 12.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien se hizo acompañar por la abogada AURA ELENA SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.319 quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso, pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia; camión y caleteros, es todo ”. En este estado, siendo las 11:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 11:25 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 3-A, ubicado en la avenida Bolívar con Froilan Correa, Edificio Meilan, tercer piso, Cagua del Estado Aragua”, no respondiendo persona alguna en virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas. Acto seguido el tribunal se dirigió al apartamento Nº 3-D para tratar de verificar si el apartamento donde se encuentra constituido es el indicado en el despacho del tribunal comitente y fue atendido por un ciudadano quien dijo llevar por nombre AURELIO ENRIQUE PERAZA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.785 y manifestó que conocía a los inquilinos solo de vista. Acto seguido siendo las 11:30 a.m., este tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble y proceda al cambio de cerraduras, quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación, es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:45 a.m., este tribunal le concede la palabra al abogado actor quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal comitente, y señalo para ser embargados ejecutivamente los bienes muebles que el practico avaluador describirá y avaluara prudencialmente, siendo los bienes señalados los siguientes: 1.-Un televisor de color gris, marca Sankey, modelo Nº CT-2187RW, serial Nº 10817407 en mal estado de pintura, se desconoce su funcionamiento, en Bs.F (200,00) 2.-Un juego de sonido con CD stereo de color gris y negro, marca Panasonic, modelo Nº SA-AK240, serial Nº G27BE035034R, tiene dos cornetas, marca Panasonic de color gris, ambas modelo SB-AK240, serial Nº RN7AA13512R, todo en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, en (Bs.F 300,00). 3.-Un juego de DVD, marca Daewoo de color gris modelo Nº DG-K512H, serial Nº 605-BG14251, todo en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, en (Bs.F 100,00). 4.-Un microondas de color blanco marca Daewoo, modelo Nº KOR-63DBM, serial Nº DJ04706880, en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, en (Bs.F 100,00) y 5.-Una lavadora de color blanca marca Regina Duo lavado, serial Nº ST0501A001303, modelo Nº LRD10200BO, en regular estado de conservación y mantenimiento, posee rayones y una tapa desprendida, el monto total de los bienes aquí embargados asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL CIEN CON CERO CENTIMOS (Bs.F 1100,00) es todo”. En este estado siendo las 12:30 p.m., de conformidad con los artículos 527 y 536 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara embargos ejecutivamente y la desposesiòn jurídica de los bienes muebles anteriormente descritos por el practico y los pone en posesión de la persona del depositario judicial quien estando presente los recibe conforme a las descripción del acta. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “En virtud de que el monto de los bienes muebles aquí embargados no cubre la totalidad del monto indicado en el despacho del Juzgado comitente, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, es todo”. En este estado siendo las 12:40 p.m., hizo acto de presencia el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.459.077, a quien se le notifico de la misión del tribunal y se le impuso del despacho del tribunal comitente y solicito un tiempo prudencial para llamar telefónicamente a su esposa, es todo”. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 12:50 p.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este tribunal deja constancia que el notificado se hizo acompañar por su hija quien lleva por nombre Omisis… Acto seguido este tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito que los bienes embargados se dejen en guarda y custodia del demandado en virtud de que me fue manifestado por el demandado que le pagara a mi representada la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BF.8.000,00) de la siguiente manera; Dos mil (Bs.F2.000,00) Bolívares Fuertes, el día 14 de Marzo del corriente año, y un mil (Bs.F1.000,00) Bolívares Fuertes dentro de los seis (6) meses contados a partir del 14-03-2008, en la siguiente dirección; Calle Miranda Edificio Centro Profesional Los Andes, 1er piso, Oficina 1-C, Cagua Estado Aragua y estando presente el demandado ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la guarda y custodia de los bienes muebles aquí embargados descritos desde el Nº 01 al 05, ambos inclusive, es todo”. Acto seguido este tribunal lo acuerda de conformidad y deja en guarda y custodia los bienes anteriormente señalados al demandado. Acto seguido este tribunal continua con la elaboración del inventario de los bienes muebles siendo los siguientes: 6.-Un juego de recibo conformado por un sofá de tres puestos y dos poltronas individuales, todo forrado en tela de color verde, en mal estado de conservación y mantenimiento, posee partes manchadas, desteñidas y sucias. 7.-Un colchón inflable matrimonial de colores verde y beige, en regular estado de conservación se desconoce si tiene perforaciones. 8.-Una mesita para televisor hecha en hierro de color negro, en mal estado de conservación y mal estado de pintura. 9.-Un juego de recibo para seis personas compuesto por: Una mesa rectangular hecha en madera y seis sillas hechas en madera con asientos forrados en tela de color verde, todo en mal estado de pintura, posee partes manchadas con rayones y golpes. 10.-Un gabinete de cocina hecha en tablopan forrado en formica de color blanco con puertas de color beige, en mal estado de conservación y pintura, le falta un tirador a una de sus puertas. 11.-Una mini biblioteca hecha en metal dorado y madera con tres repisas, en mal estado de conservación, pintura. 12.-Dos matas con su matero de metal color dorado, en mal estado de conservación y pintura. 13.-Una cocina a gas de color blanca marca Galaxy, serial Nº 051804100750, modelo Nº CRV20CBX-0, en mal estado de conservación y pintura, posee rayones y pequeños golpes, se desconoce su funcionamiento. 14.-Una nevera de dos puertas marca Phlico 3D Multicooling, posee un numero en la parte posterior 66EO65M0051, en regular estado de conservación y pintura, posee rayones y pequeños golpes, se desconoce su funcionamiento. 15-Un box Spring con su colchón individual en mal estado de conservación y mantenimiento. 16.-Una cama de madera individual con su colchón en mal estado de conservación y mantenimiento. 17.-Un colchón en mal estado de conservación y mantenimiento. 18.-Una cama Duplex individual hecha en pino con sus dos colchones, uno de ellos en regular estado de conservación y mantenimiento y el otro en mal estado de mantenimiento, la cama se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, posee rayones y partes golpeadas. 19.-Un colchón matrimonial en mal estado de conservación y mantenimiento. 20.-Un ventilador de pedestal de color negro y rojo sin marca, modelo ni serial visible le falta la tapa posterior, se desconoce su funcionamiento. 21.-Un DVD, marca daewoo serial Nº 406AM54544, modelo Nº DM-K40, en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento. 22.-Un televisor marca Sharp, de color gris, modelo Nº 26MR70W, serial Nº B501844059, en regular estado de conservación, posee rayones, se desconoce se desconoce su funcionamiento. 23.-Una mesita para televisor, forrada en formica de color beige, en mal estado de conservación y pintura. 24.-Un escritorio infantil, en mal estado de conservación y pintura. 25.-Un pipote plástico de color anaranjado en mal estado de conservación y mantenimiento. 26.- Un estante con un entrepaño hecho en metal dorado y madera, en mal estado de conservación. 27.- veinticuatro bolsas negras cerradas y selladas, se desconoce su contenido. 28.- Nueve Cajas y cerradas y selladas. En este estado siendo las 1:30 p.m., se hizo presente la ciudadana MERLIZ ANTONIA DELGADO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.979.218, a quien se le notifico de la misión del tribunal y se le impuso del despacho del tribunal comitente y manifestó ser la esposa del demandado y solicito le sea entregado sus bienes para trasladarlos a la siguiente dirección: “Calle Piar, Nº 0115, sector los manguitos, Santa Cruz, del Estado Aragua, propiedad de la ciudadana ELIXANDRA DE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.979.550, es todo”. Acto seguido este tribunal acuerda lo solicitado y le hace entrega de los bienes muebles a la ciudadana MERLIZ ANTONIA DELGADO DE SALAZAR a los fines de trasladarlos a su cuenta y riesgo. Acto seguido este tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida de entrega material decretada por el Tribunal por el comitente, es todo”. En este estado siendo la 2:30 p.m., vista y oída la exposición del apoderado actor, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste tribunal procede verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, y estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de ciento once metros cuadrados (111mts2). Acto Seguido este tribunal siendo las 2:40 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al apoderado actor, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Un apartamento distinguido con el Nº 3-A, ubicado en la avenida Bolívar con Froilan Correa, Edificio Meilan, tercer piso, Cagua del Estado Aragua”, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Calle Bolívar, por medio casa de municipalidad; SUR: Con terrenos ejecutivos del Estado Aragua ESTE: Con avenida Froilan Correa de por medio con la Plaza Sucre; y OESTE: Terrenos del ejecutivo del Estado Aragua y lo pone en posesión del abogado ejecutante. En este estado siendo las 4:00 p.m., estando presente el abogado ejecutante expone: “Recibo en este acto judicial el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:10 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello) NOTIFICADOS.
JUAN CARLOS SALAZAR. (Fdo)

MERLIZ DELGADO DE SALAZAR. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTOR.
ABG. FRANCISCO GARCIA. (Fdo)

ACOMPAÑANTE
DEL ABOGADO CTOR
ABG. AURA SAAVEDRA. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
MARTHA MANEIRO. (Fdo)

CERRAJERO.
JOSE ANDRADE. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo) EXP. 08-1402-1068-08