En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 07/02/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la parte demandante ciudadano JOSEPH BACHOUR KAUAM contra la parte demandada: ciudadano HECTOR OSWALDO RUMBOS, en el expediente Nº 3766-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana MOYRA VISO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 67.452, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso, pido al tribunal se traslade con el auxiliar de justicia; practico avaludor, es todo ”. En este estado, siendo las 10:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 11:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Galpón, ubicado en la calle Acosta Medina, N° 201-29-08, en la ciudad de Santa Cruz, Estado Aragua”. Acto seguido se notifico de la misión del tribunal al ciudadano HECTOR OSWALDO RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.366951, a quien se le impuso del despacho del tribunal comitente y se encuentra en compañía de la ciudadana MARISEL YASMIN BECERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.903 quien asistirá en este acto judicial al demandado. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:05 a.m., este tribunal le concede la palabra a la abogada asistente quien de seguida expone: “Hacemos entrega formal y conforme del inmueble objeto de la medida con todos sus anexos en las misma condiciones en que lo recibimos y de todo el conjunto de llaves que dan acceso al mismo, es todo”. Acto seguido siendo las 11:10 a.m., este tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal por el comitente, y me reservo el derecho de realizar una inspección judicial, es todo”. En este estado siendo la 11:20 a.m., vista y oída la exposición del apoderada actora, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste tribunal procede verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Un galpón con sala central con una división al lindero norte, dos (2) baños, construcción de cuatro (4) oficinas con baños cada una, de veinticuatro metros cuadrados aproximados (24mts2) una en la planta baja y tres (3) en la planta alta, con escalera de circulación, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de dos mil cien metros cuadrados (2100mts2)”. Acto Seguido este tribunal siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Un galpón, ubicado en la calle Acosta Medina, N° 201-29-08, en la ciudad de Santa Cruz, Estado Aragua”, alinderado de la siguiente manera; NORTE: En extensión de cuarenta y seis metros 46mts con inmueble con Adán Cobos; SUR: En extensión de cuarenta y seis metros 46mts con inmueble que es o fue de Carmen Gorrin Cobos; ESTE: En una extensión de doce metros 12mts que es su frente, con la calle Acosta Medina que lo separa de la Plaza Lamas; y OESTE: En una extensión de doce metros 12mts con inmueble que es o fue de Carmen Gorrin Cobos, todo el inmueble tiene una superficie de dos mil cien metros cuadrados (2100mts2) y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 11:40 a.m., estando presente la ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:50 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
EJECUTADO.
HECTOR OSWALDO RUMBOS. (Fdo)

ABOGADA ASISTENTE.
MARISEL YASMIN BECERRA. (Fdo)

APODERADA ACTORA.
ABG. MOYRA VISO. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)





SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 09-1902-1067-08