En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 11/02/08 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la parte demandante ciudadano: ANTONIO FELICIANO FERNANDES contra la parte demandada: Sociedad Mercantil DIGICAL II C.A, en el expediente Nº 3842-07 (nomenclatura del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de secretario, en compañía de la ciudadana FANNY MARIA HERNANDEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.179, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, camión y caleteros, es todo”. En este estado, siendo las 9:50 a.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 10:15 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Local comercial, ubicado en la calle Rondón cruce con calle Hugo Olivero N° 104-11-09, Centro Comercial Madre María de San José, signado con el Numero Catastral 04-06-01-0411-09-LC-01, Cagua del Estado Aragua”, no respondiendo persona alguna. Acto seguido se le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ELI ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble y proceda al cambio de cerraduras y estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación. Es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este tribunal ordena al depositario judicial comunicarse telefónicamente con la empresa Servicio Panamericano C.A, para que procedan al retiro de un cofre de seguridad Nº 2342, que se encuentra dentro del inmueble objeto de la medida. En este estado siendo la 10:25 a.m., este tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente, es todo”. Vista y Oída la anterior exposición, éste tribunal le ordena al práctico verificar los linderos, detallar la constitución del inmueble y elaborar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el inmueble se encuentra distribuido por: “Un local comercial; con dos (2) taquillas de atención al cliente ubicadas en el lindero Oeste, una sala central, al lindero Este; un (1) baño con dos (2) cuartos de servicios todas sus divisiones hechas en Drywall, todo el inmueble tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados (110Mts2). Así mismo los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: “1.-Dos (2) splits, marca Snow, sin serial visible, en regular estado de conservación, presenta óxidos, en mal estado de pintura se desconoce su funcionamiento. 2.-Dos (2) consolas, marca Snow, presenta rayones, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 3.-Un (1) mueble en formica de color gris con tres gavetas presenta varios rayones y la formica esta rota, en regular estado de conservación. 4.-Un (1) escritorio en madera con la parte superior con tope metálico, presenta varios rayones, en regular estado de conservación. 5.-Un (1) mueble tipo biblioteca con un entrepaño, presenta varios rayones, en regular estado de conservación. 6.-Una (1) biblioteca de diez (10) compartimientos, en material MDF en regular estado de conservación. 7.-Un (1) pizarrón en acrílico de color blanco con borde de aluminio en regular estado de conservación. 8.-Un (1) mueble de madera con dos (2) puertas y tope metálico, presenta varios rayones, en regular estado de conservación. 9.- Un (1) mueble tipo biblioteca con tres (3) entrepaños, y dos (2) puertas corredizas en formica, en regular estado de conservación. 10.-Una (1) nevera ejecutiva marca Avanti, modelo 55-9R6, serial Nº 90922848, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación. 11.-Seis (6) galones de pintura marca Ken Satinado. 12.-Dos repisas de madera de 50 x 60 en regular estado de conservación. 13.-Un (1) radio reproductor portátil de cassette y CD, marca Emerson, modelo Empd. 611396. presenta rayones, se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación. 14.-Dos (2) monitores ADE modelo Nº 4V, uno de ellos sin serial visible y el otro con serial Nº P4DS07C872415 se desconoce su funcionamiento, en regular estado de conservación. 15.- Dos (2) monitores marca Tech, uno de ellos con serial Nº C7A40503P0105 y el otro con serial Nº C7A40503P0622. 16.-Un (1) monitor marca Hewlett, Packard serial Nº 4872ª182. 17.-Un (1) monitor marca IBM, modelo Nº 6633-4AE, serial Nº 66-AV081. 18.-Un (1) monitor marca Philips serial Nº 4892A006. 19.-Un (1) micro Honda Marca Daewoo serial Nº 00308421. 20.-Una (1) fotocopiadora marca Delcop serial Nº 00579. 21.-Una (1) cafetera Eléctrica marca Oster, modelo Nº 3290-814-090. 22.-Dos (2) teclados marca Tech serial Nº SR-K8830. 23.-Dos (2) teclados marca IBM, seriales Nº 0313553 y otro Nº 0312165. 24.-Un (1) teclado marca Diamond, serial Nº KB9902E. 25.-Un (1) CPU, marca IBM; serial Nº 8149DZS. 26.-Un (1) mueble de madera con tope en lámina metálica, con medidas aproximadas de 1,04mts x 0,83mts x 0,48mts, con dos puertas frontales con su cerradura la cual esta trancada. 27.-Un (1) mueble de madera con tope en lámina metálica, con medidas aproximadas de 1,08mts x 0,63mts x 0,84mts con un pequeño entrepaño. 28.- Un (1) mueble de madera con tope en lámina metálica, con medidas aproximadas de 1,04mts x 0,83mts x 0,48mts con dos puertas frontales sin cerradura. 29.-Un (1) panel de madera con marco del mismo material para pared tipo exhibidor con medidas aproximadas de 2,44mts x 1,20mts. 30.- Un (1) mueble de madera y vidrio tipo vitrina, con medidas aproximadas de 1,62mts x 2,20mts x 0,52mts con dos puertas frontales y cinco entrepaños de vidrio. 31.-Dos (2) muebles de madera con tope compartido de metal y vidrio, dos puertas corredizas sin cerraduras, dos gavetas, un entrepaño de vidrio y frontal de vidrio, con medidas aproximadas de 0,97mts x 1,08mts x 0,57mts. 32.-Un (1) mueble de madera, con medidas aproximadas de 0,95mts x 0,58mts x 1mts, con dos gavetas. 33.-Un (1) mueble de madera, con medidas aproximadas de 1,10mts x 1,10mts x 0,59mts, con dos gavetas. 34.- Tres (3) Módulos circulares de 7,60mts de circunferencia aproximada contenida por cuatro cabinas con cuatro puertas con marco de madera, mesa telefonera y gabinete esquinero, con cerradura, sin contador de llamadas enumeradas cada una; 1-2, y 19-20, otra 3-4 y 17-18, otra 6-5 y 15-16. 35.- Cuatro (4) módulos semicircular con dos cabinas, cada una con puerta, mesa telefonera y gabinete con cerraduras sin llaves, sin contador de llamadas, enumeradas cada una; 7-8, 9-10, 11-12 y 13-14. 36.-Veinte (20) teléfonos marca Siemens fijados con tornillos en cada una de las cabinas; dos de ellos sin auricular ni cables. 37.-Un (1) reloj de pared marca Casio. 38.-Un (1) Cofre de seguridad de 60x60x120 marca FLT: KAR. 39.-Un (1) mueble de madera integrado compuesto por dos módulos en las puntas, en forma de semilunar y dos módulos centrales en forma de ola para cuatro personas, en su parte inferior contiene seis muebles para colocar CPU, con cerraduras, tiene tres divisiones de media altura y un papel frontal, la parte superior de las mesas con tope de lamina de metal y esta dividido con números del 01 al 06. 40.-Un (1) archivo de metal de color beige, compuesto por cuatro gavetas. 41.-Un (1) mueble en madera en “L” con tres gavetas.42.-Dos (2) muebles de madera tipo mostrador con medidas aproximadas de 1,18mts x 1,20mts x 0,82mts, cada uno con la parte superior en laminado metálico cada uno con dos gavetas y mesita retractin. 43.-Tres (3) sillas secretariales color azul, todo en un regular estado debido al no uso y falta de mantenimiento, con un avalúo prudencial de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00) es todo”. En este estado siendo las 11:35 a.m., se apersonó al sitio donde se encuentra constituido el tribunal, el ciudadano FREDDY JOSE AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.433, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DIGICAL II C.A y se hizo acompañar por la ciudadana MILAGRO AGUDELO SANABRIA, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.171, quien asistirá en este acto judicial al ciudadano antes mencionado, a quien el Juez ejecutor los notifico de la misión del tribunal imponiéndoseles del despacho del tribunal comitente y solicitaron un tiempo prudencial a los fines de llegar a un acuerdo con la abogada de la parte actora. Acto seguido este tribunal lo acuerda de conformidad e insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes le informan a este Tribunal que llegaron a un acuerdo en la presente medida y la abogada asistente del notificado expone: “Solicito a la parte ejecutante se sirva practicar la presente medida de secuestro sin alzamiento, esto es sin traslado de los bienes muebles, en virtud de que mi asistido no dispone de un espacio físico para almacenar dichos bienes y para la desinstalación y desarme de los mismos se requiere de personal técnico especializado. Así mismo solicito al tribunal que de acordarse la solicitud del modo como debe practicarse la medida de secuestro los bienes inventariados quedaran depositados en el inmueble a secuestrar por el tiempo y la forma que disponga la parte demandante para poder presentar conjuntamente con ésta un arreglo que le ponga fin al presente juicio ante el tribunal comitente, en plazo no mayor de quince (15) días continuos contados a partir del día de hoy y en caso de no llegar a un arreglo, autorizo a la parte ejecutante a que realice todas las gestiones de traslado de los bienes muebles inventariados en esta acta a los almacenes de la depositaria judicial La Nacional C.A, es todo”. En este estado siendo la 12:40 p.m., este tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Acepto la propuesta planteada por el demandado, solicito se materialice la practica de la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente sin alzamiento con el inventario de los bienes muebles, y me comprometo en nombre de mi apoderado a facilitar el acceso al inmueble las veces que sea necesario, es todo”. En este estado siendo las 12:45 p.m., vista y oída la exposición de las partes este tribunal acuerda practicar la presente medida sin alzamiento y en los términos acordados por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien inmueble que fue descrito siendo el siguiente: “Un local comercial, ubicado en la calle Rondón cruce con calle Hugo Olivero N° 104-11-09, Centro Comercial Madre María de San José, signado con el N° Catastral 04-06-01-0411-09-LC-01, Cagua del Estado Aragua” y cuyos linderos son: NORTE: En diecinueve metros con treinta centímetros (19,30mts) con inmueble que es o fue de Fuen Lang Chan; SUR: En diecinueve metros con treinta centímetros (19,30mts) con local N° 02; ESTE: En siete metros con treinta y siete centímetros (7,37mts) con los puestos de estacionamiento interno del inmueble Nros. 12, 11 y 10 y OESTE: En ocho metros con sesenta y tres centímetros (8,63mts), con Calle Rondón que es su frente y el área de estacionamiento y se coloca en depósito a la apoderada actora. En este estado siendo las 12:50 p.m., se hizo presente el ciudadano REYES DE JESUS MONTIEL titular de la cédula de identidad Nº 14.463.008, en su carácter de personal administrativo de la empresa de Servicios Panamericano C.A., a los fines de hacer efectivo el retiro del cofre de seguridad y solicito se le relevara de suscribir la presente acta para poder cumplir con sus labores. En este estado siendo las 1:00 p.m., este tribunal lo acuerda de conformidad. Acto seguido siendo las 3:00 p.m., este tribunal le concede la palabra a la ejecutante quien expone: “Recibo en éste acto en deposito el inmueble libre de personas en nombre de representado y conforme a las descripciones y condiciones establecidas en el acta, es todo”. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 3:35 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
EL NOTIFICADO.
FREDDY JOSE AREVALO. (Fdo)
ABG. ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
MILAGRO AGUDELO SANABRIA. (Fdo)
APODERADA ACTORA.
ABG. FANNY FERNANDEZ. (Fdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)
PRACTICO AVALUADOR.
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)
CERRAJERO
JOSE ANDRADE. (Fdo)
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 10-2502-1070-08
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