En horas de despacho del día de hoy, seis (6) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 28/01/08, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la parte demandante ciudadano: SANTOLO DE PALMA, contra la parte demandada: Asociación Cooperativa LINEA FUTURA R.L, representada por su presidente FELIX ESTEBAN MAGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.284 en el expediente Nº 07-14.488 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano SANTOLO DE PALMA debidamente asistido por el ciudadano MARCOS SCALA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 82.936, en su carácter de demandante de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida y juro la urgencia del caso, pido al tribunal se traslade solo con un auxiliar de justicia; practico ya que por información de mi asistido el inmueble se encuentra libre de personas y bienes muebles, es todo ”. En este estado, siendo las 10:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentada en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la practica de la medida. En este estado, siendo las 10:20 a.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 10:25 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Local distinguido con el Nº15, situado en el segundo piso del Centro Comercial Doriana, ubicado en el calle Froilan Correa Nº 104-15-08, Cagua del Estado Aragua”, no respondiendo al llamado judicial persona alguna, ya que se puede constatar que el inmueble objeto de la medida, se encuentra libre de personas y bienes muebles. Acto seguido siendo las 10:35 a.m., este tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que aperture la puerta que da acceso al local y proceda al cambio de cerraduras, quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación, es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:45 a.m., este tribunal le concede la palabra al abogado asistente quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal por el comitente, es todo”. En este estado siendo la 10:50 a.m., vista y oída la exposición del Abogado asistente, y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste tribunal procede verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Un local comercial distinguido con el Nº15, constituido por un baño (1) y tres (3) oficinas, una tabiquería semicircular con medidas aproximadas de 2,60 metros de ancho por 0,50 metros de alto, hecha en Drywall; Una tabiquería en forma de “L” tipo escritorio, en uno de sus lados tiene tope de granito negro hecha en Drywall; con medidas aproximadas de 1,20 metros por 0,55 metros; Una tabiquería en forma de “L”, lo cual divide las oficinas con medidas aproximadas de 2,95 metros por 7,45 metros lineales. Dos tabiquerías cuyas medidas aproximadas de 2,05 metros de ancho por 2,45 metros de alto, posee tres (3) puertas plegables color blanco con medidas aproximadas de 2,10 metros de alto 0,60 metros de ancho; posee sus cerraduras y sus marcos, en regular estado de conservación, toda la tabiquería se encuentra adherida al piso y en mal estado de conservación, pintura y mantenimiento, y cuyas medidas y linderos se encuentran determinados de la siguiente manera: con un área total de cincuenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (52,39 mts2), consta de un salón con un área de cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (50,43 mts2), un baño con un área de un metro con noventa y seis decímetros cuadrados (1,96mts2) mas tabiquería. Acto Seguido este tribunal siendo las 10:55 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ciudadano SANTOLO DE PALMA, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Un local distinguido con el Nº15, situado en el segundo piso del Centro Comercial Doriana, ubicado en el calle Froilan Correa Nº 104-15-08 de la ciudad de Cagua del Estado Aragua” y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pasillo de circulación de la planta. SUR: Fachada lateral Sur del edificio. ESTE: Escaleras y OESTE: fachada posterior del edifico. Con un área total de cincuenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados (52,39 mts2) y consta de un salón con un área de cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (50,43 mts2) y un baño con un área de un metro con noventa y seis decímetros cuadrados (1,96mts2) mas tabiquería. En este estado siendo las 11:00 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:05 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo)
EJECUTANTE.
SANTOLO DE PALMA. (Fdo)
ABG. ASITENTE
DEL EJECUTANTE.
ABG. MARCOS SCALA. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
MARTHA MANEIRO. (Fdo)

CERRAJERO.
JOSE ANDRADE. (Fdo)


SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)


EXP. 02-0602-1064-08