En horas de despacho del día de hoy, siete (7) del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 16/01/08 por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la parte demandante ciudadanos: MARIA INES GONZALEZ y JULIO FERNANDEZ BENITEZ contra la parte demandada ciudadano: JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, en el expediente Nº 7210 (nomenclatura del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de secretario, en compañía de la ciudadana MARILYN BENITEZ, abogada en ejercicio y aquí de transito, inscrita en el Inpreabogado Nº 106.002, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, camión y caleteros, es todo”. En este estado, siendo las 9:50 a.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 10:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa distinguida con el Nº 20-14, ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Barbacoa cruce con calle San Mateo, Cagua del Estado Aragua”. Acto seguido siendo las 10:20 a.m., se procede a notificar de la misión del tribunal a la ciudadana EVELYN JOSEFINA CALANCHE DE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.815.740, a quien se impuso del despacho del tribunal comitente, quien dio acceso pacifico y voluntario al inmueble a todos los miembros que acompañan al tribunal, manifestando que se encuentra pintando el inmueble y embalando sus bienes muebles, para entregarlo limpio y pintado. Así mismo manifestó que es la esposa del demandado y él mismo no se encuentra en estos momentos porque esta en su trabajo. En este estado siendo las 10:25 a.m., este tribunal acuerda prescindir de la elaboración del inventario de los bienes muebles, en virtud de lo manifestado por la notificada. Acto seguido se le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ELI ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que proceda al cambio de cerradura de la puerta que da acceso al inmueble, quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación. Es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 10:30 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo la 10:35 a.m., este tribunal le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente, es todo”. Vista y Oída la anterior exposición, éste tribunal le ordena al práctico verificar los linderos y ampliar la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal y el mencionado bien se encuentra constituido por: Una casa distinguida con el Nº 20-14, ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Barbacoa cruce con calle San Mateo, Cagua del Estado Aragua” y distribuida por: Patio frontal, pasillo de circulación, Sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, patio posterior con lavandero, estacionamiento techado para un vehiculo, todo el inmueble tiene un área aproximada de ciento sesenta y un metros cuadrados (161Mts2). Su estado general es regular con excepción de los baños que se encuentran deteriorados en sus paredes y pisos. En este estado siendo las 10:55 a.m., se hizo presente el ciudadano JOSE ALEXANDER ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.751.962, a quien el Juez Ejecutor lo impuso del despacho del tribunal comitente y solicito al tribunal le haga entrega de los bienes muebles para trasladarlos a su cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Calle Boyacá, casa Nº 48-42, de esta ciudad de Cagua, es todo”. En este estado siendo las 11:30 a.m., el Juez sostuvo comunicación telefónica vía celular con la ciudadana ZORAIMA PEREZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.795, a quien se le explico los términos de la comisión y asistirá posteriormente y judicial al notificado-demandado. En este estado siendo las 11:00 a.m., toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien inmueble que se describirá a continuación: “Una casa distinguida con el Nº 20-14, ubicada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle Barbacoa cruce con calle San Mateo Cagua del Estado Aragua” y cuyos linderos son: NORTE: en once metros con noventa centímetros (11,90mts) con parcela Nº 20-13. SUR: once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85mts) con acera de la calle Barbacoa terminando en arco; ESTE: en trece metros con sesenta centímetros (13,60mts) aproximados con pared que divide el inmueble objeto de la presente medida, que es habitado por otro inquilino y OESTE: en trece metros con sesenta centímetros (13,60mts) aproximados, con acera de la calle San Mateo y se coloca en deposito en la persona de los arrendadores ciudadanos MARIA INES GONZALEZ y JULIO FERNANDEZ BENITEZ quienes los reciben por medio de su apoderada judicial, todo de conformidad con el articulo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Acto seguido siendo las 12:30 p.m., este tribunal le concede la palabra a la ejecutante quien expone: “Recibo en éste acto el inmueble en libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo”. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:35 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)


LOS NOTIFICADOS.
EVELIN CALANCHE DE ALBORNOZ. (Fdo)

JOSE ALEXANDER ALBORNOZ. (Fdo)

APODERADA ACTORA.
MARILYN BENITEZ. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)


PRACTICO AVALUADOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)

CERRAJERO
JOSE ANDRADE. (Fdo)

EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)



EXP. 04-0702-1060-08