REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002129
Entrega Plena
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.668, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, a los fines que le sea entregado el Vehículo Placas: DBA24P, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER AU, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Año 2002, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería Nº 8XA11UJ8029019656, Serial del Motor Nº 1FZ6498868, el cual fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento CONCORDIA y guarda relación con la causa Nº E1310-203-05 de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

• Se inicia la presente solicitud según escrito incoado por el Ciudadano LUÍS ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, por ante este Tribunal. Siendo este ciudadano la única persona que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega y se considera propietario.

• Consta al folio (14) de la presente causa Certificado de Registro de Vehículo Nº 23062255, expedido por el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN APONCIO MOLINA, y que luego de practicarle experticia la cual riela a los folios (58, 59 y 60) resulto ser AUTENTICO dicho Certificado de Registro de Vehiculo. Dándose el caso que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN APONCIO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 4.701.699, le vende el referido vehículo al ciudadano LUÍS ALFONSO NAKATA DEL MORAL, titular de la cédula de identidad 12.322.796, según consta en documento notariado en la Notaría Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el N° 75, Tomo 18, el cual se pudo determinar que si se encuentra inserto en dicha Notaria según comunicación que riela a los folios (50, 51 y 52) del presente Asunto, de igual manera el ciudadano LUÍS ALFONSO NAKATA DEL MORAL, titular de la cédula de identidad 12.322.796, le vende el pre nombrado vehículo al ciudadano LUÍS ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.668, según documento de Compra venta que riela al folio (11) emanado de la Notaría Publica de San Fernando De Apure, el cual quedo inserto en el bajo el N° 84, Tomo 01 de los libros que lleva esa Notaría, el cual resulto ser cierto que se encuentra inserto en esa Notaria según comunicación emanada de esa Notaría y que riela a los folios (46, 47, 48 y 49). De igual manera consta a los folios (3, 4 y 5) Auto de Negativa de Entrega de Vehículo emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, donde la misma niega la entrega del vehículo.

• Al los Folios (37 y 38) cursa resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y avalúo real del vehiculo Placas: DBA24P, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER AU, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Año 2002, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería Nº 8XA11UJ8029019656, Serial del Motor Nº 1FZ6498868. practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, al vehículo in comento, llegándose a las siguientes conclusiones: “PRIMERO: La chapa identificadora de la carrocería nomenclatura 8XA11UJ8029019656, se encuentra FALSA. SEGUNDO: El serial del Chasis compacto donde se lee la cifra 8XA11UJ8029019656, es FALSO. TERCERO: Se reactivo la cifra o clave de seguridad lográndose obtener como resultado la cifra o clave de seguridad V1001944. CUARTO: El serial del motor 1FZ6498868 es FALSO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que a al Ciudadano LUÍS ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.668, le fue retenido el del vehiculo Placas: DBA24P, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER AU, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Año 2002, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería Nº 8XA11UJ8029019656, Serial del Motor Nº 1FZ6498868. Observando esta juzgadora que los seriales identificativos del vehiculo en cuestión que aparecen en el Certificado de Origen son los mismos que arroja la experticia como falsos, notándose una gran incongruencia con ambas experticias, las cuales fueron practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Estableciéndose así una duda a favor del solicitante. Además de esto, se determinó también que el mencionado vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO. Por lo que el tribunal considera que debe hacer entrega del Vehículo al ciudadano LUÍS ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.668, pues resultó que toda la documentación presentada por el solicitante es ORIGINAL, por lo que se debe oficiar al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”, a los fines de hacerle entrega del vehículo a al mencionado ciudadano. De igual manera se ordena la entrega de los documentos originales que cursan a los folios 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 29, 58, 59, 60, del presente Asunto y en su lugar inserten copias certificadas de los mismos. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Acuerda ENTREGA PLENA del vehículo Placas: DBA24P, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER AU, Tipo SPORT-WAGON, Uso PARTICULAR, Año 2002, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Serial de Carrocería Nº 8XA11UJ8029019656, Serial del Motor Nº 1FZ6498868, al ciudadano LUÍS ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.347.668, en CALIDAD DE LEGITIMA PROPIEDAD. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan a los folios 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 29, 58, 59, 60, del presente Asunto, dejando copias certificadas de los mismos. TERCERO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-


La Juez 4to. De Control

Marisol López González

El Secretario