REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de Febrero del 2.008 Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-001713.


Visto el escrito que riela al folio Ochenta y Cinco (85), suscrito por el Abg. Antonio Fermín Bueno, Defensor Privado de Alexandra Milagros Oirdobro López, en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, que recae sobre su defendida actualmente, por una menos gravosa que designe el Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

Con fecha 28/04/2007, se realizo la audiencia de presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6, en donde le fue impuesta a la imputada la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 numeral 1º, como lo es la Detencion Domiciliaria, por el delito de Hurto Agravado.

Que la acusada ha venido cumpliendo con la medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya ha pasado mas de nueve meses en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que la imputada se encuentra ligada al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que la misma no posee conducta predelitual. Así mismo, consta en autos Reconocimiento Medico Legal, practicado a la imputada en donde refiere que se le realizo cesárea, obteniéndose recién nacido femenino. Lo que constituye una circunstancia que el Tribunal valora para el presente pronunciamiento, en virtud de que los niños requieren de un cuidado y atención especial que solo la madre puede dar, que incluyen visitas a médicos, laboratorios y otros centros de salud, así como el esparcimiento, compartir con su familia en compañía de su madre, por lo que se hace necesario la sustitución de la medida que recae sobre la imputada por una menos gravosa, en pro de la salud mental y física de su hijo. Esto aunado a que la propia Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a la familia y el derecho de los niños y niñas a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia, es por lo que se sustituye la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria que recae sobre la imputada por las Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y de Prohibición de Salida del País sin Autorización del Tribunal, todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Sustitución de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, a la de Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal y de Prohibición de Salida del País sin Autorización del Tribunal, todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;

UNICO: Se acuerda Sustituir la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, que pesa en contra de la ciudadana Alexandra Milagros Oirdobro López, plenamente identificada en autos, por las de Presentación Periódica de cada Treinta (30) días a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal y de Prohibición de Salida del País sin Autorización del Tribunal, todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 4º respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA