REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002429
ASUNTO : KP01-P-2000-002429

Revisado el presente Asunto y visto la solicitud interpuesta por penado WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.723.807, donde solicita la conmutación de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

-I-

Consta en la presente causa que el referido penado fue condenado en fecha 28-08-1988 , por el Tribunal primero de primera instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal,

En cuanto al auto de Ejecución de Sentencia . Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 18/08/2000, por lo que lleva hasta el día de hoy (02-07-07): 06 AÑOS, 05 MESES Y 14 DÍAS, que al sumarle el Beneficio de Redención de fecha 20-01-2005 por el lapso de 09 MESES, 04 DÍAS y 06 HORAS, y de fecha 14-05-07 por el lapso de 01 AÑO, 02 MESES, 10 DÍAS Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN de: 08 AÑOS, 04 MESES, 28 DÍAS Y 18 HORAS, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, faltándole en consecuencia por cumplir: 03 AÑOS, 07 MESES, 26 DÍAS Y 06 HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 28-02-2011, por lo que cumplio fisicamente el tiempo requerido para optar a dicho beneficio

-II-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la conmutación de las penas en su numeral 1, por lo tanto, este Tribunal se declara competente para conocer y así se decide.-


-III-

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente… "

-IV-

Al folio 699 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado, WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.723.807, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado son de fecha 1990 por el lapso de 10años10 años por el delito hurto calificado y en fecha 18/03 /08 12años y veinticinco días por porte ilícito de arma de fuego, pero se observa que el imputado entre un delito y otro han transcurrido mas de 10 años

Al folio 731 del presente asunto cursa Constancia de Conducta del, penado WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.723.807, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en este establecimiento penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

-V-

Al folio 781 del presente asunto, se encuentra la dirección donde cumplirá el confinamiento el referido penado, que será en la dirección siguiente: Sector romeral Parroquia Tamaca Barquisimeto Estado Lara, fundación ayuda el drogadicto, para que siga con el tratamiento de rehabilitación
Se observa que el ciudadano WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.723.807, cumple con los requisitos para optar al confinamiento, pues ha tenido una conducta buena durante el tiempo que ha permanecido recluido en el establecimiento penal, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir TRES (03) AÑO y VEINTE (20 ) días y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son TRES (3) año Díez (10 ) Meses , pena que extingue ahora justamente el día 28/12/11 debiéndolo cumplir en la Dirección siguiente: Sector romeral Parroquia Tamaca Barquisimeto Estado Lara , fundación ayuda el drogadicto, para que siga con el tratamiento de rehabilitación

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado ciudadano WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.723.807, cumple con los requisitos para optar al Confinamiento por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir justamente hasta el día 28/12/11 debiéndolo cumplir en la Dirección siguiente: Sector romeral Parroquia Tamaca Barquisimeto Estado Lara , fundación ayuda el drogadicto, para que siga con el tratamiento de rehabilitación , debera presentarse cada ocho (8) días
Por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Crespo

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario del la Región Centro Occidental (Uribana) Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien deberá presentarse a la Parroquia Tamaca cada ocho días ofíciese a la Junta Parroquial del Municipio Crespo . Remítase copia de la decisión a todos los notificados.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. ALICIA OLIVARES

LA SECRETARIA