REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-002811
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano CESAR ALEJANDRO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.785.844, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Aralys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.814, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4138, folio 85 fte, del año 1.975, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el sexo del solicitante en la parte del acta que dice “Que la NIÑA presentada…”, siendo lo correcto “Que el NIÑO presentado…”. SEGUNDO: igualmente aparece errado el sexo del solicitante en la parte del acta que dice “UNA NIÑA HEMBRA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARÓN”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de Marzo de 2.007, se ordenó oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante y librar un edicto (f. 07). En fecha 19/03/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 21/05/2.007, compareció por ante este Tribunal la abogada Aralys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.814 y consignó publicación del edicto y datos filiatorios solicitados (f. 12). En fecha 14/06/2.007, Se dictó auto ordenando consignar copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante (f. 16). En fecha 19/06/2.007, compareció por ante este Tribunal la abogada Aralys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.814 y consignó copia de la cédula de identidad solicitada (f. 17). En fecha 11/07/2.007, se dictó auto ordenando oficiar al Hospital Antonio María Pineda, a los fines que brinde información solicitada en autos (f. 19). En fecha 03/08/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 900, de fecha 02/08/2.007, emanado del Hospital Central Antonio María Pineda, contentivo de historia medica de la madre del solicitante (f. 22). En fecha 24/10/2.007, compareció por ante este Tribunal la abogada Aralys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.814 y solicitó oficiar al Hospital Luis Gómez López, a los fines de practicar examen al solicitante (f. 24). En fecha 01/11/2.007, se dictó auto ordenando oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de practicar examen al solicitante (f. 25). En fecha 14/02/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 10062, de fecha 18/12/2.007, emanado de la Medicatura Forense, contentivo de resultas de examen medico realizado al solicitante (f. 28).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano CESAR ALEJANDRO PADRÓN y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4138, folio 85 fte, del año 1.975, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el sexo del solicitante en la parte del acta que dice “Que la NIÑA presentada…”, siendo lo correcto “Que el NIÑO presentado…”. SEGUNDO: igualmente aparece errado el sexo del solicitante en la parte del acta que dice “UNA NIÑA HEMBRA”, siendo lo correcto “UN NIÑO VARÓN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica