REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CA- 919-05
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: JOSÉ PAVON
FISCAL 17º: ABG. VERONICA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO:ABG. ANABEL OJEDA
ACUSADOS: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE
FRUSTRACION
En el día de hoy, Viernes 01 de Febrero de 2008, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R., con la asistencia del Alguacil JOSE PAVÓN, contando con la presencia de las partes ABG. VERONICA GONZALEZ fiscal 17 del Ministerio Público, la Defensa Pública, ABG. ANABEL OJEDA, y el acusado xxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al adolescente acusado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra al ciudadano ABG. VERONICA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico parcialmente escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 03 de Junio de 2007, en contra del adolescente acusado; xxxxxxxxxxxxxxxx, ahora bien solicito al tribunal se admita la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales “1” y “2” de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación se pudo evidenciar que la participación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx fue accesoria, es por lo que solicito se califique ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales “1” y “2” de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al mencionado adolescente. Pido se admita la acusación con el cambio de calificación y sanción solicitado en este acto en contra del adolescente (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo II del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito un cambio en la aplicación de la sanción quedando de la siguiente manera, dos (02) años de Reglas de conducta establecida en el artículo 620 literal “B” concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos (02) años de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “D” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seis (06) meses de Servicio a la Comunidad, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “C” concatenado con el 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”, acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos. Una vez oído al acusado, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. ANABEL OJEDA, con el carácter de Defensor del referidos acusado, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales “1” y “2” de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano adolescente; xxxxxxxxxxxxxxxx, Titular de la cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, nacido el xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales “1” y “2” de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y lo sanciona a cumplir dos (02) años de Reglas de conducta establecida en el artículo 620 literal “B” concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos (02) años de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “D” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seis (06) meses de Servicio a la Comunidad, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “C” concatenado con el 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase copia certificada de la audiencia de Presentación, de la Acusación y de la Presente Audiencia Preliminar al Juzgado de Ejecución, Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las tres horas de la tarde (03:00 P.M.),
EL JUEZ
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES