REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CA- 1575-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL JORGE TORRES
FISCAL 18º: ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
COMPLICIDAD
En el día de hoy, jueves 28 de Febrero de 2008, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, el Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil JORGE TORRES, contando con la presencia de las partes ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES fiscal 18 del Ministerio Público, la Defensa Pública, ABG. ABG. DALIA BARRETO, y el acusado xxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; así mismo el tribunal informa al ciudadano acusado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra al ciudadano ABG.JOSE RAFAEL COLMENARES, en su carácter de Fiscal 18º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico parcialmente, escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de Diciembre de 2007, en contra del adolescente acusado; xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- xxxxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, hijo de xxxxxxxxxxxxx (v) y xxxxxxxxxxxxxxxx (v), residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx. Solicito en este instante cambio en la calificación fiscal, calificando por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al mencionado adolescente. Pido se admita parcialmente la acusación en contra del adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx (El Tribunal deja constancia que el ciudadano Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por el ciudadano fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito un cambio en la aplicación de la sanción quedando de la siguiente manera, LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultaneas, toda vez que el adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxxx a demostrado a lo largo del proceso una mejoría en su conducta, por lo que esta representación fiscal considera que la aplicación de esta sanción no interrumpiría con sus actividades futuras, es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al ciudadano acusado xxxxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”, acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica a la acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica ABG. DALIA BARRETO, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo” Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ URBINA por el delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte del acusado JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ URBINA. este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano; xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- xxxxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, hijo de xxxxxxxxxxxx (v) y xxxxxxxxxxxxx (v), residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx. Como el autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 del Código Penal. Y lo sanciona a cumplir con: LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida de manera simultaneas. Se acuerda la Libertad desde esta sala al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxxxpor cuanto que el delito acogido por este tribunal no amerita una privativa de libertad, se le impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx comparecer ante el tribunal de ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Las medida mencionada será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución, Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las 04:30 horas de la tarde,
EL JUEZ
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
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