REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 15 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA: 1UA-256-07

Vista para sentencia la presenta causa el Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

CAUSA N° 1UA-256-06
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABG. LUZMILA PEÑA DE BORGES
SECRETARIA: ABG. ANA MARÍA BLANCO
ALGUACIL: DANIEL CONDE
FISCAL 17° DEL M.P: ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PALMINA RIZZUTY
ACUSADO: XXXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO AGRAVADO


Vista la acusación presentada por la ciudadana fiscal 17 del Ministerio Publico en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente abogada, Verónica González contra el ciudadano XXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en XXX

Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Oída como fueron las partes, y habiendo sido fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio oral y privado conforme al artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACION DE LOS HECHO Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL JUCIO.

El fiscal 17 del Ministerio Publico, abogado Verónica González en la oportunidad de juicio oral y privado anunció los hechos por los que acusa a los adolescentes de la siguiente manera: “acuso al ciudadano XXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXX, residenciado en XXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Mayo de 2005. Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, el acusado en compañía de otro adolescente y un adulto abordaron la unidad colectiva Unión Palo Negro, Nº 11, conducida por el ciudadano Yldegar Jovennyl Velásquez Saquera, y a los pocos minutos uno de ellos que vestía un blue jeans de color negro, franelilla azul y zapatos deportivos de color blanco con negro, saco un arma de fuego de un bolso color azul, apuntado al chofer le dijo que se trataba de un atraco y bajo amenaza a la muerte lo constriñen y obligan a todos los pasajeros a que le entregaran las pertenencias al adolescente XXXXXX, y a la persona adulta que los acompañaba, posteriormente le piden al chofer que detenga la camioneta a la altura del puente 18° de Mayo, y lo amenazan que si decía algo le darían un tiro, se lanzan de la unidad y huyen disparando al aire, llevando consigo lo robado al chofer y los pasajeros. La victimas indignadas y furiosas iniciaron la persecución de los adolescentes y el adulto, este último huye en otro sentido y en ese instante iba pasando un funcionarios policial de la brigada motorizada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, el cual se percata de las personas que seguían a los adolescentes y se une a la persecución, durante la cual logra detener a los adolescentes acusados, y al practicarle la revisión corporal, le incauta al entonces adolescente, el arma de fuego usada que portaba para cometer el delito, y proceden a efectuar la aprehensión de ambos adolescentes. Por lo antes expuesto esta representación fiscal atribuya al prenombrado adolescente presente en la audiencia, la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del código penal, por lo que solicito sea declarado culpable y penalmente responsables. No obstante, por cuanto el adolescente ha manifestado su deseo de admitir los hechos y que el otro adolescente involucrado fue sancionado con una medida no privativa de libertad, esta Fiscal del Ministerio Público solicita como sanción la imposición de las medidas de Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años de manera simultanea y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses en forma sucesiva una vez cumplida las dos primera, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

La defensa pública Abogada PALMINA RIZZUTY expuso: “Solicitó al tribunal le conceda la palabra a mi defendidos quien me manifestó querer admitir los hechos

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para admitir los hechos, se le informó al adolescente de sus derechos y de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541,542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente fue informado de las facultades y deberes contenidas en el artículo 573 ejusdem, y del precepto constitucional, del derecho que tiene a ser oído. Se le cede la palabra al adolescente y expone: Admito los hechos, en ese mismo orden el defensor, tomó la palabra y solicitó la imposición inmediata de la sanción.

DETERMINACION PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, oída a las partes y en especial al acusado quien voluntariamente, libre de toda coacción admitió los hechos, el tribunal estima acreditado que el delito cometido conforma el tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Los hechos acreditados por este tribunal, consisten en que el 08 de Mayo de 2005, a la 01:30 horas de la tarde, aproximadamente el ciudadano XXXXXXXXXXX, en compañía de otro adolescente y un adulto abordaron la unidad colectiva Unión Palo Negro, Nº 11, conducida por el ciudadano Yldegar Jovennyl Velásquez Saquera, y a los pocos minutos uno de ellos que vestía un blue jeans de color negro, franelilla azul y zapatos deportivos de color blanco con negro, saco un arma de fuego de un bolso color azul y apuntado al chofer le dijo que se trataba de un atraco y bajo amenaza de muerte, lo constriñen y obligan a los demás pasajeros a que le entregaran las pertenencias al adolescente XXXXXXX, y el adulto piden al chofer, detenga la camioneta a la altura del puente 18° de Mayo y lo amenazan con darle un tiro, si decía algo. Se lanzan de la unidad emprendiendo la huida y disparando al aire, llevando consigo lo robado al chofer. La victimas indignadas y furiosas iniciaron la persecución de los adolescente y el adulto, éste huye en otro sentido y en ese instante iba pasando un funcionarios policial de la brigada motorizada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, el cual se percata de las personas que seguían a los adolescentes y se une a la persecución, durante la cual logra detener al adolescente acusado, al practicarle la revisión corporal, se le incauta, el arma de fuego usada que portaba para cometer el delito, y es así como se procede a efectuar la aprehensión de ambos adolescentes, uno de ellos ya sentenciado.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXX, que se demuestra con la admisión del los hechos por parte del acusado y que consisten en que el día 08 de Mayo de 2005, aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, XXXXXXXX, en compañía de otro adolescente y un adulto abordaron la unidad colectiva Unión Palo Negro, Nº 11, conducida por el ciudadano Yldegar Jovennyl Velásquez Saquera, y a los pocos minutos uno de ellos que vestía un blue jeans de color negro, franelilla azul y zapatos deportivos de color blanco con negro, saco un arma de fuego de un bolso color azul, apuntado al chofer le dijo que se trataba de un atraco y bajo amenaza de muerte, lo constriñen y obligan a los demás pasajeros a que le entregaran las pertenencias al adolescente, XXXXXX y a la otra persona adulta. Posteriormente piden al chofer detenga la camioneta a la altura del puente 18° de Mayo, y lo amenazan que si decía algo le darían un tiro, se lanzan de la unidad emprenden la huída, disparan al aire y se llevan lo robado al chofer y otros pasajeros. Las victimas indignadas y furiosas iniciaron la persecución de los adolescente y el adulto, este último huye en otro sentido y en ese instante iba pasando un funcionarios policial de la brigada motorizada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, el cual se percata de las personas que seguían a los adolescentes y se une a la persecución, durante la cual logra detener a los adolescentes acusados, y al practicarle la revisión corporal, le incauta al entonces adolescente, el arma de fuego usada que portaba para cometer el delito, y es así como se procede a efectuar la aprehensión de ambos adolescentes, uno de ellos ya sentenciado anteriormente. La conducta desplegada por el adolescente se subsumible en el artículo 458 del código penal, que contiene el delito de ROBO AGRAVADO

SANCION

Teniendo en consideración las pautas establecida en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente a fin de imponer la sanción mas adecuada y proporcional para lograr la formación integral del adolescente y una adecuada convivencia familiar y social, de conformidad con lo establecido en el articulo 621 ejusdem, Aun cuando el delito de ROBO AGRAVADO, es un delitos grave, no obstante el ciudadano es un hombre trabajador, padre de familia y ha manifestado sus deseo de continuar sus actividades escolares, y haber admitido los hechos, es un elementos positivos en su formación integral. Este tribunal considera ajustado y proporcional el cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, medidas contenida en los artículos 624, 625 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE, al acusado, XXXXXXXX venezolano, titular de la cédula de identidad Nº XXX residenciado en XXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y lo Sanciona a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años de manera simultanea y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses en forma sucesiva una vez cumplida las dos primera, de conformidad con lo establecido en los artículo 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, al quedar firme la sentencia. Diarìcese déjese copia de la misma.
LA JUEZ,

ABOG. LUZMILA PEÑA DE BORGES


LA SECRETARIA

ABOG. ANA BLANCO.

Publicado hoy 15 de enero de 2008, en la sala de audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescente cuya dispositiva fue leída en la audiencia de fecha 07 de enero de 2008. En Maracay a los quince días del mes de enero de 2008.



LAS SECRETARIA

ABOG. ANA BLANCO

CAUSA: 1MA-256-07.