REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO
DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
Maracay, 29 de febrero de 2008
197° y 148 °
Vista el acta que antecede en la cual consta la comparecencia al Tribunal del ABG. EDUARDO ROBLES, impreabogado 113 221, en la cual manifiesta: “…Comparezco hoy sin condición de parte, en virtud de que hasta el momento no se me ha permitido juramentar, ni ser ratificada mi designación….Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta…”; En virtud de lo expuesto este Tribunal observa:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa 2MA-339-08, seguida al adolescente acusado ______________________ se evidencia la negativa del ABG. EDUARDO ROBLES, en prestar el juramento de ley ante el Tribunal en distintas oportunidades incluyendo el día de hoy, entre sus alegatos expone: “…no se me ha permitido juramentar…”, y ante la pregunta de La Juez de que preste Juramento en este acto, manifiesta el compareciente “…no poder juramentarse…”; no siendo coherentes en cuanto a hechos y menos aun el derecho, su dicho, luce ambiguo y carece de pertinencia procesal, causando en definitiva obstáculo al ejercicio de la defensa que debe garantizar el Tribunal, no obstante y como quiera que el acusado_________________se encuentra evadido y solicitado por el tribunal según orden de captura de fecha 28 de Enero de 2008, emitida por La Juez Primero de Juicio de esta misma Jurisdicción Penal de Responsabilidad de adolescente, ABG. LUZMILA PEÑA DE BORGUES, es por lo que queda diferido el acto de hoy para una nueva oportunidad, para la fecha en que el acusado se encuentre a derecho, dicho acto solo atendería a situaciones de carácter jurídico en cuanto a los jueces escabinos que presenciaron la audiencia de juicio interrumpida por ante el Tribunal Primero de Juicio.
SEGUNDO: Dada la negativa del ABG. EDUARDO ROBLES, prestar el juramento de ley ante el Tribunal en distintas oportunidades incluyendo el día de hoy, este Tribunal observa la defensa del acusado José Gregorio Daboín González, de cedula de identidad V- 22 296 645 desierta, por lo que deberá comparecer ante este despacho el representante legal del adolescente a los fines de resolver sobre el particular de acuerdo al artículo 12 y 124 numeral 3, en relación al artículo 137 y 139, del Código Orgánico procesal Penal, en aplicación por supletoriead del artículo 537 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del análisis de las normas mencionadas es de destacar que corresponde al Juez garantizar el derecho a la defensa.
TERCERO: En cuanto a la solicitud del ABG. EDUARDO ROBLES, de copias certificadas del acta, la misma es negada, dada su falta de cualidad para actuar en este caso, en aplicación del artículo 545 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide.-
POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA FIJAR EL ACTO DEL DÍA DE HOY PARA LA FECHA EN QUE EL ACUSADO SE ENCUENTRE A DERECHO. RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO _______________ CITAR A LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO A LOS EFECTOS SUBSANAR EL NOMBRAMIENTO DEL ABOGADO DE LA DEFENSA. NEGAR EXPEDICIÓN DE COPIAS SOLICITADAS POR EL COMPARECIENTE ABG. EDUARDO ROBLES Y ASÍ SE DECIDE. DIARICESE. LIBRESEN BOLLETA Y OFICIOS CUMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES
Seguidamente se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
2MA-339-08
RNR.