REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de enero de 2008
197° y 148°
Visto el contenido del informe evolutivo, del adolescente sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y de conformidad a la exigencia legal establecida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada a la revisión periódica de la medida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03 de mayo de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la sentencia acordada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, debiendo cumplir el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, y sucesivamente las medidas de DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO Y CUATRO MESES, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, por haberlo declarado CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 05 de junio de 2007, se recibió INFORME TÉCNICO Y PLAN INDIVIDUAL, del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Culminar con el proceso de evaluación diagnóstica…”.
TERCERO: En fecha 12 de julio de 2007, se recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del período 03-05-07 al 03-06-07,donde se establece en las CONCLUSIONES: “…En el área psicológica, se aplicó el test gestálico Vasomotor de Bender, concluyéndose que es un joven que se caracteriza como tímido y temeroso, con tendencias pasivas, conducta introvertida, hostilidad reprimida, dificultad para controlar sus emociones, acompañado de una labilidad afectiva, incapacidad para captar las relaciones interpersonales, trastornos de coordinación vasomotora indicador de algún trastorno orgánico acentuados en los resultados de la prueba…”
CUARTO: En fecha 02 de noviembre del 2007, fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE OCNDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de fuga, establecido en el artículo 259 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 19 de julio de 2007, en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”; acumulándose las sanciones impuestas.
QUINTO: En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del período 27-06-07 al 26-09-07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “… En el área psicológica se observa mejoría en la expresión de sus emociones y pensamientos, aunque es recomendable continuar el trabajo terapéutico en esta área, para el fortalecimiento de una comunicación asertiva...”
SEXTO: En fecha, 07 de febrero de 2008, se recibió informe evolutivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del período 27-09-07 al 26-12-07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “…la mejora de las relaciones interpersonales es notaria, presentando también buena disposición para realizar y colaborar con las tareas asignadas y ejemplo de esto fue la jornada de pintura donde participó de manera activa. En el área psicológica se observó buena adaptación en relación a la nueva población atendida en el centro, mejor comunicación con las personas de autoridad y mas receptivo con los llamados de atención que en pocas oportunidades recibió por algún intercambio de ideas. Se percibió un cambio positivo en cuanto a su motivación la cual se encuentra mas elevada y le ha permitido tener un poco mas claras sus metas a mediano y largo plazo…”.
SEPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra bajo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en el Centro de medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, desde hace UN (1) AÑO, UN (1) MES, y UN (1) DÍA y por cuanto ha demostrado durante su permanencia en mismo, la progresividad y desarrollo que se pretendía con la sanción, y a los fines de que se cumpla con el propósito primordial de la sanción, la cual es eminentemente educativa, así como reinsertarlo a su comunidad de manera progresiva, pudiendo perfectamente cumplir con el propósito de la medida a través de otra medida menos gravosas, este Tribunal considera oportuno, SUSTITUIR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso restante de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es decir, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
OCTAVO: Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXtiene pendiente el cumplimiento de otras sanciones diferentes a la privación de libertad, y por cuanto de conformidad a auto de acumulación de sanciones de fecha 23 de octubre de 2007, debe cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, no pudiendo ser superior el lapso de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a la ley a DOS (2) AÑOS, por lo cual, acumulándose el lapso de CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DIAS con el las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA ACUMULADAS, en definitiva deberá cumplir la medida de de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso restante de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es decir, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. SEGUNDO: Debido a las sanciones pendientes por cumplir, por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las diferentes acumulaciones de las causas EA. 486-05, 507-05, 664-07 y 756-07, en definitiva deberá cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la presente Resolución, para el día miércoles 13 de febrero de 2008, a las nueve horas de la mañana. Ofíciese lo pertinente. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-0486-05