REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/0003-00
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROSMARY HIDALGO
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL


Vistas las actas que conforman la presente causa, recibidas por DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Tribunal quinto de Ejecución del Ärea Metropolitana de Caracas, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02 de febrero de 2006, este Tribunal impone al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SUCESIVAMENTE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, siendo referido al programa de Libertad Asistida “San José” para el cumplimiento de la misma
SEGUNDO: En fecha 19 de mayo de 2006, fue recibido informe técnico y plan individual del mencionado sancionado, elaborado por el equipo multidisciplinario del programa de Libertad Asistida, donde se señala entre otros aspectos “…basándose en lo expuesto podemos concluir que la dinámica familiar impresiona poseer valores de solidaridad, unión y respeto, ya que logran diseñar estrategias que le permiten los logros entre sus miembros. Formando en el joven potencialidades necesarias en el crecimiento personal,,,RECOMENDACIONES: Iniciar apoyo terapéutico”.
TERCERO: En fecha 19 enero de 2007, fue recibido informe evolutivo del mencionado sancionado, elaborado por el equipo multidisciplinario del programa de Libertad Asistida, donde se señala entre otros aspectos “…
Se concluye que se debe estimular al joven en el planteamiento de sus metas, tomando en cuenta sus aptitudes y potencialidades. RECOMENDACIONES: Continuar con el apoyo terapéutico. Reforzar proyecto de vida. (área académica).
CUARTO: En fecha 08 de mayo de 2007, fue recibido informe evolutivo y del mencionado sancionado, elaborado por el equipo multidisciplinario desprograma de Libertad Asistida, donde se señala entre otros aspectos “…Se concluye que se deberá continuar estimulando al joven con relación al área académica, ya que desde el inicio del proceso se ha evidenciado, que su interés está centrado en el ámbito laboral a pesar de que posee muy buen nivel intelectual. RECOMENDACIONES: Trabajar resistencias, mecanismos defensivos de racionalización y formación reactiva. Reafirmar el patrón conductual. Reforzar proyecto de ideas, haciendo énfasis en lo académico.
QUINTO: En fecha 30 de julio de 2007, fue recibido informe evolutivo del mencionado sancionado, elaborado por el equipo multidisciplinario desprograma de Libertad Asistida, donde se señala entre otros aspectos “…Puede concluirse que el joven posee potencialidades que le permite enfrentar adecuadamente la conducción de sus metas en el ámbito laboral. A pesar de no haber concretando los estudios a nivel superior. RECOMENDACIONES: Continuar con el apoyo terapéutico.
SEXTO: En fecha 27 de noviembre de 2007, fue recibido informe evolutivo del mencionado sancionado, elaborado por el equipo multidisciplinario desprograma de Libertad Asistida, donde se señala entre otros aspectos “…finalmente se concluye que José impresiona sincero, seguro de sí mismo y con camino frente a la vida. RECOMENDACIONES: Continuar con el apoyo terapéutico.
SEPTIMO: Al folio 93 de la presente causa, se encuentra consignado copia fotostática de título de bachiller a nombre del sancionado, expedida por la Unidad Educativa Instituto Teresa de al Parra, de fecha 06 de diciembre de 2007.
Por cuanto en fecha 02 de febrero se cumplió el lapso de DOS (2) AÑOS, para el cumplimiento de la medida impuesta y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, fijando el acto de imposición para el día lunes tres (3) de marzo de 2008, a las nueve horas de la mañana.

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referida medida, por parte del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, SEGUNDO: Se acuerda fijar para el día 02 de marzo de 2008, la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese a las partes. Ofíciese al programa de Libertad Asistida.. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-003-00-