REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00514-06-06
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICA: ABG. ROSARIO ANABEL OJEDA
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES


Vista la solicitud formulada por la defensa pública Abg. ANABEL OJEDA, de fecha 11 de febrero de 2008, por medio del cual solicita el CESE de la SANCION, por perturbación mental del sancionado y de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 07 de diciembre del año 2005, declaró responsable penalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 420 ordinal 1o del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal lo impone del cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 623 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de AMONESTACIÓN y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES.
TERCERO: Por cuanto consta al folio ochenta y ocho INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, de fecha 21 de junio de 2004, expedido por INSALUD, donde se hace constar que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue internado en ese centro de salud en dos oportunidades, señalando diagnóstico de PSICOSIS ORGÁNICA POR DROGAS Y RASGOS ANTISOCIALES DE LA PERSONALIDAD.
CUARTO: Debido a su situación particular, al presentar trastornos psiquiátricos que le impiden el cumplimiento cabal de las medidas de Reglas de Conducta, y visto la normativa legal establecida en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la posibilidad de suspender la ejecución de las sanciones, cuando se establezca perturbación mental, tal como se ha establecido mediante informe psiquiátrico expedido por una institución pública y como quiera que la sanción de Reglas de Conducta finalizaba su cumplimiento en fecha 09 de junio de 2007, y el delito por el cual se sancionó, no conllevo por parte del sancionado intención o dolo de ocasionar daño a la víctima, por ser culposo, éste Juzgado decreta la SUSPENSION DE LA SANCION .
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, comprobado como ha sido LA PERTURBACION MENTAL que presenta el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano sancionado. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00514-06