REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00517/-06
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ZORAIDA MEJIAS LOBATON
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 11 de enero del año 2006, declaró responsable penalmente al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 12 de julio de 2006, este Tribunal lo impone del cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera SIMULTANEA.
TERCERO: Corre inserto a los autos, certificaciones expedidas de la Escuela de Béisbol menor, donde se hace constar que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es entrenador del equipo de categoría infantil, y para la fecha tenía cinco meses entrenando y jugando, los días sábados y domingos. Asimismo, consta que labora como operador 1 desde el 17-03-06, en la empresa Agroquímicos SULFAVEN C.A. Al folio 96 corre inserta hoja de vida donde se señala las presentaciones del sancionado por ante la oficina de alguacilazgo, como parte del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.
Por cuanto en fecha 12 de julio de 2007, se cumplió el lapso de UN (1) AÑO para el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA impuesta, y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los recaudos anexos, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, así como, el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a través del programa llevado a cabo en la actividad de béisbol menor, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las mismas.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00517-06