REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de febrero de 2008
197° y 148°
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ANABEL OJEDA
FISCAL 18 MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ COLMENARES
SANCIONADO: XXXX
DELITO: VIOLACION Y LESIONES PERSONALES
Realizada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y privada para resolver incidencia en ocasión a la solicitud de revisión de medida impuesta al ciudadano XX, por parte de la defensa publica Abg. Anabel Ojeda y siendo la oportunidad legal para efectuar la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de Febrero de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso a los ciudadanos XX de la sentencia acordada por el tribunal Primero de Juicio por haberlos encontrado responsables penalmente de la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previstos en el artículo 374 y 416 del código Penal, debiendo cumplir el adolescente XXel lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, visto la detención preventiva que cumplió, de TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS. Siendo ingresado ese mismo día al Centro de medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”.
SEGUNDO: En fecha 22 de junio de 2007, se recibe del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, Informe Técnico y plan individual correspondiente al sancionado XX, correspondiente al período 27/02/07 al 27/03/07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “….El adolescente mantiene una edad cronológica que corresponde con una edad mental esperada por el grupo de pares; cuya personalidad refleja a un individuo de baja estima, ansioso, pero de tendencias introvertidas, mostrando identificación con el grupo de pares. Es reservado, colaborador y respetuoso. Durante su permanencia en el CPL “Simón Rodríguez”, ha logrado adaptarse satisfactoriamente a las normativas implementadas, manteniendo adecuadas relaciones tanto con el grupo de pares como con las figuras de autoridad. Disfruta de las actividades deportivas y recreativas, destacándose en el Básquet y el Futbolito. Aun no ha consignado la documentación necesaria para ser incorporado a la Unidad Educativa del Centro. Recibe apoyo de sus padres y pareja, joven de 16 años, quien consigno constancia de concubinato de la Alcaldía de Linares Alcántara, además de su hermano Oswaldo que también lo visita.”
TERCERO: En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió informe evolutivo del mencionado sancionado, correspondiente al lapso 23/03/07 al 28/06/07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “ ..En cuanto a la relación que mantiene con las figuras de autoridad es adecuada, en ocasiones con aptitud de burla, sin embargo acepta los llamados de atención. En la rutina diaria tiende a aliarse con sus pares para descartar las normas, asume conductas de liderazgo no violentas, pero si demandantes a favor de exigir mas flexibilidad, ya que se le dificulta seguir un régimen de vida normativa. Participa activamente en los encuentros deportivos manifestando el disfrute de la misma, es visitado por la pareja, quien le provea sus artículos personales, de la misma manera eventual por compromisos laborales….En el área psicológica, durante el tiempo observado se mostró receptivo, comunicativo, estableciendo buen rapport, se siente motivado a culminar sus estudios, presenta niveles adecuados de autoestima y auto concepto, se observa con mayor seguridad en cuanto a sus metas planteadas realizables y jerarquizadas. Se requiere continuar trabajando el factor relacionado al manejo de las emociones y sentimientos y a la comunicación asertiva entre el grupo de pares, en donde se ha percibida cierta mejoría”.
CUARTO: En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió informe evolutivo del mencionado sancionado, correspondiente al lapso 23/06/07 al 28/09/07, donde se establece en las CONCLUSIONES: “En el área SOCIAL se inició el trabajo de manera individual abarcando los factores del plan individual tomando como punto de apoyo la tolerancia, paciencia y el manejo de situaciones conflictivas. El adolescente tiene conciencia de sus debilidades y acepta la responsabilidad y consecuencias de sus acciones luego de realizar lecturas reflexivas y de orientación. Se observa como líder dentro del grupo y con capacidad de controlar el mismo. Durante los días 09-08-07 y 04-09-07, se pudieron observar reacciones y comportamientos agresivos para con un maestro y un compañero del centro, donde luego de cada hecho fue orientado y sancionado. En el área psiquiátrica, durante la evaluación se mostró ansioso y sin conciencia de la problemática actual, aunque demuestra adaptación al centro en ocasiones refleja ser negador. Se aprecia falta de control de impulsos y luego de realizar el actino-out toma conciencia de lo sucedido. No presenta proyectos a corto o largo plazo. En el área psicológica en principio se mostró callado pero luego estuvo bastante receptivo, conversador y colaborador, en todo momento se mostró aseado y vestido acorde a su sexo, edad, y situación. Durante su tiempo de sanción se conversó con él y admitió la falta cometida reflexionando sobre su conducta. Adecuándose a las normas de convivencia y sanando las diferencias con sus compañeros, observando una una conducta tranquila y colaboradora, con actitud de respeto hacia las figuras de autoridad, cumpliendo la rutina asignada…”
QUINTO: En fecha 29 de enero de 2008, se recibió INFORME EVOLUTIVO del ciudadano XXX, realizada por el equipo técnico, adscrito al Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: “Se observa en Gregory avances positivos contactados en las actividades del centro, donde mostró una participación activa en las mismas, así como también en su plan individual y las diferentes áreas, además de una autoestima elevada y expresión adecuada de sus emociones, lo que le facilitó el manejo de las relaciones interpersonales con sus compañeros y el personal que labora en la institución impresionando en una fase de madurez y responsabilidad.”
SEXTO: El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, que el Juez de Ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, en el presente caso, el ciudadano XXX ha cumplido hasta la presente fecha, un lapso de privación de libertad de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, y conforme consta en los autos presenta buena conducta, se encuentra estudiando y se ha ajustado al régimen y disciplina interna, lo cual permite inferir que el adolescente puede continuar cumpliendo con una sanción, pero diferente a la privación de libertad, a través de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a XXX, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CUATRO( 4 ) DIAS, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E”, eiusdem, SEGUNDO: La remisión del ciudadano XX, al Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CUATRO( 4 ) DIAS, la cual la cumplirá contados a partir de la fecha de imposición de este auto, el día 24 de noviembre de 2009. TERCERO: Las Reglas de Conducta que debe observar el ciudadano XXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso o Inscribirse y/o cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego o armas blancas. Ofíciese lo conducente. 5) No acercarse a la víctima, ciudadana LUISANA JOSEFINA CARMONA HERNANDEZ, ya sea su residencia o lugares donde frecuente debido a sus ocupaciones escolares, o a sus familiares. CUARTO: Se acuerda la libertad del ciudadano XXX desde la sede de este Tribunal. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho.
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LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-0622-07