REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00236-03
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17 DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
ADOLESCENTE: XXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION


Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida a la ciudadana XXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo del año 2006, dictó sentencia declarando responsable penalmente a la adolescente, XXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 5 Y 6 ORDINALES 1,2 Y3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 05 de junio de 2003, este Tribunal la impone del cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de de DOS (2) AÑOS, de manera SIMULTANEA.
TERCERO: En fecha 18 de julio de 2006, fue nuevamente impuesta de la obligación de continuar con el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por cuanto había incumplido las mismas.
CUARTO: Por cuanto en fecha 10 de febrero de 2008, se cumplió el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, para el cumplimiento de la medida de LBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuestas, y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad de la mencionada sancionada, así como del cumplimiento de las obligaciones inherentes a ala medida de Reglas de conducta, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las misma.

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte de la ciudadana: XXXX SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de la mencionada sancionada. Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00236-03