REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: EA/00690-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
ADOLESCENTE: XXXX
DELITO: ROBO MODALIDAD ARREBATON.
Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano XXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró responsable penalmente al adolescente, XX en la comisión del delito de ROBO en modalidad de ARREBATON, previsto en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, siendo sancionado a cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES..
SEGUNDO: En fecha 12 julio de 2007, este Tribunal lo impone de las medidas por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.
TERCERO: Por cuanto en fecha 12 de febrero de 2008, se cumplió el lapso de SEIS (6) MESES, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, así como, el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad en la Iglesia Jesús Cristo de los Últimos Días, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las mismas.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte del ciudadano: XX SEGUNDO: El ciudadano XX, continuará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual finaliza el 12 de julio de 2008, modificando una de la Obligaciones de hacer, la presentación periódica cada treinta días, la cual se elimina, dejando vigente las demás obligaciones impuestas en su oportunidad. Ofíciese al programa de Libertad Asistida. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00690-07