REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: EA/00707-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ADOLESCENTES: XXXX
DELITO: DAÑOS AL BIEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano XXX este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró responsable penalmente a los adolescentes, XXen la comisión del delito de DAÑOS AL BIEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. previsto en el artículo 473 numeral 3 y 474 del Código Penal, siendo sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES..
SEGUNDO: En fecha 01 de agosto de 2007, este Tribunal impone a los adolescentes: XXX, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.
TERCERO: En fecha 08 de agosto de 2007, este Tribunal impone al adolescente XX, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES
CUARTO: Por cuanto en fecha 01 de febrero de 2008, se cumplió el lapso de SEIS (6) MESES, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por parte del adolescente XX y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, así como, el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad en la Cruz Roja Venezolana y Reglas de Conducta, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las mismas.
QUINTO: Por cuanto en fecha 08 de febrero de 2008, se cumplió el lapso de SEIS (6) MESES, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por parte del adolescente XXX y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado, así como, el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad en la Cruz Roja Venezolana y Reglas de Conducta impuestas, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las mismas.
SEXTO: En cuanto al adolescente XXX no ha cumplido con las sanciones por cuanto sufrió un accidente laboral el día 14-06-07, que lo mantiene en reposo, conforme se desprende de constancia expedida por el médico JOSE IGLESIAS, especialista en traumatología, quien señala que se encuentra de reposo físico absoluto por un mes y debe iniciar terapia respectiva, por lo que el mencionado sancionado aun no ha podido cumplir con las medidas impuestas por el traumatismo sufrido.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte de los ciudadanos: XXX el sector 01, vereda 42, casa No, 62. La Segundera, Cagua, estado Aragua SEGUNDO: En cuanto al adolescente XXX, no ha cumplido con las sanciones por cuanto sufrió un accidente laboral el día 14-06-07, que lo mantiene en reposo, conforme se desprende de constancia expedida por el médico JOSE IGLESIAS, especialista en traumatología, de fecha 17-10-07, en tal sentido, SE ACUERDA CITAR al ciudadano XX, para el día 28 de febrero de 2008, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de conocer sobre su estado de salud. Notifíquese a las partes, en relación a la cesación de las medidas. Ofíciese al programa de Libertad Asistida, y Cruz Roja Venezolana. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los VEINTE(20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00707-07