REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de febrero de 2008

197º y 148º
CAUSA N°: EA/00835/-08
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. TOSCA ILIADA MACHADO
SANCIONADOS: XXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente a los adolescentes: XXXXpor encontrase incursos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
El Tribunal de Juicio, dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, imponiendo la sanción establecida en el artículos 627 establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, sanción que comenzará a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la medida.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialista, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de adolescente.

En el caso particular de la medida de SEMI-LIBERTAD, el adolescente deberá se incorporada obligatoriamente al Centro de Semi-Libertad “Madre María Rosas Molas” durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo , el equipo multidisciplinario del la entidad de atención, debe realizar un plan individual, con la participación activa de la adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.


En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión de los ciudadanos sancionados: XXX, a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad “Simón Bolivar”. SEGUNDO: La duración de esta medida será por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición y culminará UN (1) AÑO después de impuesta. Se fija el día MIERCOLES 5 DE MARZO DE 2008, a las nueve horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de imposición de las referidas sanciones penales. Ofíciese lo necesario. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la sala del Juzgado de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los VEINTIUN ( 21) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho.
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LA JUEZA

ABOG. JUDITH SAN MARTIN


LA SECRETARIA


ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. KARELIA SALAS


Exp. EA-00835-07