REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA No. 437-05
JUEZ DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGA AZUZ
SANCIONADO: XXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
Vista la solicitud suscrita por la Abg. PALMINA RIZZUTTY, en su carácter de defensora pública del ciudadano XX, de fecha 19 de febrero de 2008, por medio del cual solicita sea exonerada la presentación que se encuentra cumpliendo el referido sancionado, cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo, como parte de las medidas de Reglas de Conducta impuestas, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19 de mayo de 2006, se le impuso al adolescente XXX, titular de la cédula de identidad No 22.284.047, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de forma simultanea.
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia en los autos, la programación cumplida por el adolescente en el programa de Libertad Asistida, y en el entendido que las presentaciones por ante la Oficina de alguacilazgo, ocasiona dificultades en el cumplimiento de sus actividades laborales y educativas, y no se cumple con un programa destinado al seguimiento y progresividad del mismo, mientras que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por tener un programa acorde con las exigencias de la Ley, si se realiza la supervisión debida, se considera apropiado modificar la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en lo que se refiere a la eliminación de la presentación periódica cada treinta días, por cuanto la misma es suplida por el programa de Libertad Asistida, las demás Reglas de conducta impuestas en su oportunidad no se modifican.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO:.Se modifica la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al ciudadano: XXX, en lo que se refiere a la eliminación de la presentación periódica cada treinta días, por cuanto la misma es suplida por el programa de Libertad Asistida, las demás Reglas de conducta impuestas en su oportunidad no se modifican. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiun (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00437-05