REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA No. 472-05

JUEZ DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: XXXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO


Vista la solicitud suscrita por la Abg. FRANCA POLONI en su carácter de defensora pública del ciudadano XXXXX de fecha 25 de febrero de 2008, por medio del cual solicita sea exonerada la presentación que se encuentra cumpliendo el referido sancionado, cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo, como parte de las medidas de Reglas de Conducta impuestas, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02 de diciembre de 2005, se le impuso al adolescente XXXXXXX, las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, DE FORMA sucesiva.
SEGUNDO: En fecha 23 de julio de 2007, se modifica la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) MES, por incumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES y sucesivamente la medida de SERVICIOS A ALA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.
TERCERO: En fecha 19 de octubre de 2007, la defensa pública Abg. FRANCA POLONI, consigna constancia emanada del 424 Batallón de Apoyo Paracaidista Coronel Ramón García, donde se señala que el mencionado sancionado se encuentra prestando Servicio Militar.
CUARTO: Consta en los libros de Registro, el cumplimiento de las presentaciones del referido sancionado xxxxxx.

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO:.Se modifica la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al ciudadano: xxxxxx, en lo que se refiere, a la eliminación de la presentación periódica cada SESENTA (60) DIAS, en lugar de cada TREINTA (30) DÍAS, las demás Reglas de conducta impuestas en su oportunidad no se modifican. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00472-05