REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Febrero de 2008.
196º y 148º
Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente; así:
En fecha 11 de Enero de 2008, la Dra. YURAIMA LUSINCHE, Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explicando en la referida Acta:
“…En el día de hoy fecha once (11) de febrero de 2008, … di inicio a la audiencia preliminar primitiva de la causa N°DP31-L-2007-000381, en donde se hizo presente la ciudadana Dayana Margarita Marcano Requena, … quien funge como apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Instrumento poder consignado en la audiencia, estando presente también en la audiencia en ciudadano TEOBARDO ARTURO SIMONS RODRIGUEZ, (…) en su carácter de Presidente de la empresa demandada, y el ciudadano Abog. HAROLD D. ACOSTA BLANCO, (…) quienes estando presentes observaron que la abogada violenta y verbalmente y en forma agresiva, comenzó hacer señalamientos en contra de mi persona, dejando en tela de juicio la imparcialidad y la honestidad de esta juzgadora, cuando en viva voz señala que mis funciones era velar por los derechos de los trabajadores y por lo visto lo que yo hacia era velar los derechos de la parte patronal, COMO SI YO TUVIESE INTEREES EN BENEFICIAR A SU CONTRAPARTE, igualmente le solicite bajara el tono de voz a lo cual hizo caso omiso, y de manera desaforada y a gritos seguía faltándome el respeto todo esto en presencia de los mencionados ciudadanos, a pesar de sus ofensas le peri que me explicara que era lo que quería y desconociendo sus motivos ocultos siguió gritando y ofendiendo lo que conocemos como la majestad del tribunal, con diferentes epítetos denigrantes, ofendiéndome, repitiendo lo mismo pero ya con violencia y a gritos, reiterando el poco respeto que tiene a la INSTITUCION TRIBUNALICIA, SU PERSONAL Y LA MAJESTAD DE LA JUSTICIA; y demostrando una total falta de probidad virtud (…). ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA CAUSA QUE HASTA HOY SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE N°DP31-L-2007-000381 (…)”.
Resulta evidente que la abogada Dayana Margarita Marcano Requena, identificada en autos, así como la Dra. YURAIMA LUSINCHE, con la actitud asumida como quedo demostrado en la referida acta, provocó en la Dra. YURAIMA LUSINCHE la obligación de abstenerse de continuar conociendo de la causa, fundamentando la inhibición en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, revisada la declaración de inhibición, esta Alzada, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y analizado el fundamento de la Inhibición de la Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, se encuentra que efectivamente existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por la Juez inhibida. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. YURAIMA LUSINCHE, Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria en el Juicio seguido por el Ciudadano Ramón Vicente Toro Castillo en contra de la empresa FLETES MULTIPLES C.A. en el Expediente Nro. DP31-L-2007-000381 y que lleva este Tribunal bajo el N°DP11-X-2008-000004, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, para su conocimiento y fines.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.-
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 01:26 de la tarde (04:47 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABOG.CARLOS VALERO.-
DP11-X-2008-000004.
ACIH.
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