REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2005-001257

PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO MELENDEZ MORO titular de la Cédula de Identidad No. 14.491.420

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PARAGUANA S.R.L Y BAR RESTAURANT EL AVILA S.R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Estando dentro de lapso legal establecido para que este Juzgado se pronuncie sobre lo reclamado y fije definitivamente la estimación, todo ello enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

En fecha este Tribunal designa la Experto Contable en razón de que la decisión de fecha 13 de Febrero de 2007, del Juzgado Superior Primero del Trabajo, de este Circuito Laboral del estado Aragua, dictó sentencia en el presente asunto, pronunciamiento éste que quedó definitivamente firme, confirmando la decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito que condenó a la demandada BAR PARAGUANA C. A. a cancelar a la parte actora ciudadano, ANTONIO ALEJANDRO MELENDEZ MORO ,titular de la Cédula de Identidad No. 14.491.420, los conceptos que más adelante se especificarán y ordenó en el propio dispositivo judicial, determinar a través de experticia complementaria del fallo el monto a pagar por esos conceptos.
Ahora bien, habiendo sido realizada la experticia complementaria del fallo a la cual la parte actora formuló objeciones a la valoración presentada por la experta,1- reclamo de la estimación de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses de mora por cuanto considera que son exagerados en la experticia complementaria del fallo ordenada y 2 con relación a el lapso que debe ser excluido de por el experto contable.


PRIMERO: En cuanto a los conceptos de Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora y la Indexación Judicial corresponde a la tasas de interés aplicadas a la prestación de antigüedad e interés moratorios conforme las emitidas por el departamento de Estadísticas Básicas división de Marcos Muéstrales del Banco Central de Venezuela emitidas por esa Institución. De la revisión de las tasas que los expertos efectuaron se evidencio solo una diferencia mínima en cuanto a las tasa de intereses del mes de Noviembre de 2007, y las cuales se encuentran consignadas a los folios 364 al 367 del expediente, y otra diferencia se evidencia en cuanto al calculo de los intereses moratorios del mes de febrero de 2005 los mismo corresponden a partir del día 26 Febrero de 2005,
Por lo expresado que este Tribunal verificado y ratificado los montos establece que debe la parte demandada el pago de TREINTA Y DOS MIL SETESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.32.705,75)
SEGUNDO: En Cuanto a la exclusión del computo de los intereses de mora de los lapsos en los cuales el Tribunal estuvo paralizado, este Tribunal precisa a la parte demandada solo a los fines pedagógico, que debió ejercer el recurso de apelación contra la sentencia que dicto los parámetros respectivos, sin embargo se aclara que se encuentra en una profusa confusión la parte demandada en razón de que lo excluyente en dichos lapsos es la indexación judicial y no la mora y así se decide

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acoge lo expresado en las observaciones de las expertas contables en el informe presentado y en consecuencia se tiene el mismo como prte integrante del fallo dictado en el presente asunto.

En ejercicio de las facultades conferidas en la norma contenida en el artículo 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada al pago de los honorarios profesionales de todos los expertos intervinientes en el presente procedimiento


Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo ordenado en esta resolución causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los 12 días del mes de Febrero de 2008 Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO EL SECRETARIO



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