REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Febrero de 2007
197° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-001437
PARTE ACTORA: Ciudadano JENY CHIQUINQUIRA VILORIA LEAL , titular de la Cédula de Identidad No. 10.451.902
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.059
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA LA ABUNDANCIA DE FATIMA CA, PANIFICADORA PAN DEL CIELO CA y PANIFICADORA EL BUEN SABOR DE LOS PANES CA representadas por el ciudadano CARLOS ROQUE DE FREITAS, titular de la cédula de identidad No. 9.690.863
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ROSA ELENA PATRUYO FLORES abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no 50.318
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ y por la parte demandada PANIFICADORA LA ABUNDANCIA DE FATIMA CA, PANIFICADORA PAN DEL CIELO CA y PANIFICADORA EL BUEN SABOR DE LOS PANES CA representadas por el ciudadano CARLOS ROQUE DE FREITAS, titular de la cédula de identidad No. 9.690.863 Y su abogado asisitente de la Parte demandada ROSA ELENA PATRUYO FLORES Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6000.000,00) o sea la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000.,00) que será cancelada en dos partes cada una por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) los días 15 de Febrero de 2008 y 29 de Febrero de 2008 a las diez de la mañana por ante este Tribunal. El apoderado de la trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISITENTE
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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